Hay cuatro tipos de comparendos y usted tiene la oportunidad de objetarlos o, dependiendo del monto, pedir que la conmuten en un programa comunitario.
Las multas tipo 1 son de cuatro salarios mínimos diarios, las de tipo 2 de 8 salarios mínimos diarios, las de tipo 3 de 16 salarios mínimos diarios las de tipo 4 de 32 salarios mínimos diarios.
Si el sancionado no está de acuerdo con el comparendo tiene tres días hábiles para ir ante la autoridad competente y objetarlo.
Para las multas tipo 1 y 2 se puede pedir antes de 5 días hábiles que la sustituyan por la participación en algún programa comunitario o en una actividad pedagógica ciudadana.
Si paga antes de 5 días hábiles, el valor de la multa disminuirá en un 50% por pronto pago.
Si la multa queda en firme y no es pagada dentro del mes siguiente, la persona será reportada al boletín de responsables fiscales de la Contraloría General.
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Updated: febrero 21, 2019 09:04 a. m.