Las billeteras electrónicas, como Nequi, se han convertido en una herramienta esencial para muchos colombianos. Permiten realizar pagos, transferencias y manejar las finanzas de manera sencilla y rápida. Pero, ¿sabía que los movimientos en Nequi pueden influir en su obligación de declarar renta? La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establece ciertos parámetros que determinan quiénes deben presentar la declaración de renta , y los movimientos en este banco no son la excepción.
Para el año gravable 2024, que se declara en 2025, los principales criterios son: si su patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2024 es igual o superior a $171.000.000 (equivalentes a 1.200 UVT), si sus ingresos brutos durante 2024 fueron iguales o superiores a $50.000.000, o si el total de sus consumos con tarjeta de crédito, compras, consumos totales, consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras en 2024 alcanzaron o superaron los $61.000.000.
(Lea también: ¿No sabe si debe declarar renta en 2025? Paso a paso para revisarlo en la DIAN)
Esto significa que, si sus movimientos en Nequi, sumados a otras cuentas bancarias, superaron los $69.718.600, estaría obligado a presentar la declaración de renta en 2025. Finalmente, las personas que acumulen más de 1.400 UVT por medio de transacciones también deberán declarar renta.
![Declarar renta Declarar renta](https://caracoltv.brightspotcdn.com/dims4/default/8f5a9a5/2147483647/strip/true/crop/1920x1102+0+0/resize/800x459!/quality/75/?url=http%3A%2F%2Fcaracol-brightspot.s3.us-west-2.amazonaws.com%2Ff6%2Fe2%2F32cc075c47ce8fdc15597f8fd9e8%2Fkelly-sikkema-xou52juvuxa-unsplash.jpg)
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¿Qué movimientos en Nequi cuentan para la declaración de renta?
Las transacciones que realiza a través de Nequi, como transferencias, pagos y depósitos, se consideran dentro de las “consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras”. Por lo tanto, si el total de estos movimientos durante el año supera el umbral establecido por la DIAN, estaría obligado a declarar renta.
Es importante llevar un registro detallado de todas sus transacciones en Nequi y otras plataformas financieras para determinar si supera los límites establecidos por la DIAN. Por otro lado, Noticias Caracol se comunicó con la entidad de Nequi, donde nos explicaron que: “No realizarán notificaciones o alertas a los usuarios para que identifiquen cuándo deben declarar.”
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Lo que sí enfatizaron es que se dispondrá de una serie de contenidos informativos a través de sus canales propios, y se habilitarán todos los canales de servicio para que las personas puedan consultar cualquier información al respecto.
Recomendaciones para usuarios de Nequi
- Mantenga un control de todas sus transacciones en Nequi y otras plataformas financieras. Esto le ayudará a determinar si supera los límites establecidos por la DIAN.
- Si tiene dudas sobre sus obligaciones tributarias, es aconsejable buscar asesoría de un contador o experto en temas fiscales.
- Las regulaciones tributarias pueden cambiar, por lo que es importante estar al tanto de las actualizaciones y modificaciones que pueda realizar la DIAN
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¿Qué pasa si no declara renta?
No cumplir con la obligación de declarar renta puede acarrear sanciones económicas. La DIAN puede imponer multas y recargos por el incumplimiento de esta obligación. Además, es posible que se le exija pagar intereses sobre el monto adeudado. Por ello, es crucial revisar sus movimientos financieros y estar al tanto de estos límites para evitar inconvenientes con la DIAN.
(Lea también: ¿Debe declarar renta por transferencias a Nequi o Daviplata? DIAN responde)
Calendario tributario para el 2025
El calendario tributario para 2025 establece diferentes plazos de presentación y pago de impuestos según el tipo de contribuyente. El resumen de las principales fechas es:
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Impuesto sobre la Renta y Complementario para grandes contribuyentes:
- Pago de la primera cuota: entre el 11 y el 24 de febrero.
- Segunda cuota: entre el 9 y el 24 de abril.
- Tercera cuota: entre el 11 y el 25 de junio.
Impuesto para personas jurídicas (no grandes contribuyentes):
- Presentación y pago de la primera cuota: entre el 12 y el 23 de mayo.
- Segunda cuota: entre el 9 y el 22 de julio.
Presencia Económica Significativa (PES):
- Pagos anticipados bimestrales entre marzo de 2025 y enero de 2026.
- La declaración anual deberá presentarse antes del 22 de abril de 2026.
Personas naturales y sucesiones ilíquidas:
- Fechas para presentar la declaración: entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025.
Obras por impuestos:
- Plazo para presentación y pago de la primera cuota: 30 de mayo de 2025.
Actualización del Régimen Tributario Especial:
- Fecha límite: 30 de junio de 2025.
Declaración anual de activos en el exterior:
- Grandes contribuyentes: entre el 9 y el 24 de abril de 2025.
- Personas jurídicas: entre el 12 y el 23 de mayo de 2025.
- Personas naturales: entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025.
IVA:
- Fechas bimestrales para grandes contribuyentes: entre el 11 de marzo y el 26 de enero de 2026.
Impuesto al consumo:
- Fechas bimestrales para la declaración: entre el 11 de marzo y el 26 de enero de 2026.
Régimen Simple de Tributación (RST):
- Declaración anual consolidada: entre el 15 y el 23 de abril de 2025.
Impuesto al Patrimonio:
- Declaración y pago de la primera cuota: entre el 12 y el 23 de mayo.
- Segunda cuota: hasta el 12 de septiembre de 2025.
Otros impuestos:
- Fechas para impuestos sobre productos plásticos, bebidas ultraprocesadas, y el Impuesto Nacional al Carbono siguen una periodicidad bimestral, con vencimientos hasta enero de 2026.
Este calendario incluye plazos específicos para diversos impuestos, que deben cumplirse según el tipo de contribuyente y el último dígito del NIT.
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