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Colombia Mayor: ¿quiénes pueden recibir el subsidio en su casa?

Las entregas a domicilio del subsidio de Colombia Mayor se realizarán entre el 24 y el 31 de marzo de 2023. SuperGIROS es el nuevo operador de pagos del programa.

El valor del subsidio mensual de Colombia Mayor fue unificado en 80.000 pesos para todos los beneficiarios a nivel nacional.
El valor del subsidio mensual de Colombia Mayor fue unificado en 80.000 pesos para todos los beneficiarios a nivel nacional.
Getty Images

Según informó el Departamento de Prosperidad Social, durante el 2023, las personas mayores de 90 años que sean beneficiarias del subsidio de Colombia Mayor podrán recibir el aporte en su domicilio.

SuperGIROS, que es el operador de pagos para el programa de Colombia Mayor, se contactará telefónicamente con cada una de las personas que apliquen a este beneficio.

Una vez que el operador contacte al beneficiario, si acepta la nueva modalidad de pago, se programará la entrega del dinero y este ya no tendrá que acercarse a ningún punto físico.

Al momento de la entrega, que será entre el 24 y 31 de marzo de 2023, el ciudadano deberá contar con el documento de identidad y, si se requiere, con un acompañante.

¿Cuánto es el valor que reciben los beneficiarios?

El Gobierno unificó el valor del subsidio mensual de Colombia Mayor en 80.000 pesos para todos los beneficiarios a nivel nacional.

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"En el caso Bogotá, D. C., los beneficiarios del programa Colombia Mayor reciben, además del valor del subsidio citado anteriormente, una suma adicional cofinanciada por el Distrito", informó la Alcaldía de Bogotá.

¿Quiénes pueden inscribirse al subsidio de Colombia Mayor?

Según el Gobierno, aquellos que deseen ser beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser colombiano.
  • Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.
  • Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (Actualmente 54 años para mujeres y 59 para hombres).
  • Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir.
  • De acuerdo con Sisbén IV, se toman todos los niveles de los grupos A y B y C hasta el subgrupo C1.

Si usted cumple con los requisitos anteriores, este es el paso a seguir, de acuerdo con información de la Alcaldía de Bogotá:

1. El adulto mayor se acerca a la Alcaldía de su municipio con su cédula de ciudadanía en físico. En la mayoría de los entes territoriales el trámite se realiza en la Oficina de Atención al Adulto Mayor, en la ciudad de Bogotá se adelanta en las subdirecciones locales de la Secretaría de Integración Social, antiguos COL.

2. La persona responsable del trámite en la Alcaldía municipal o distrital verifica el cumplimiento de los requisitos, revisando su cédula de ciudadanía en físico y diligenciando la inscripción en el Sistema de Información de Colombia Mayor.

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3. Posteriormente, a través del cruce con bases de datos externas, se verifica y valida que el ciudadano inscrito no reciba pensión alguna o perciba renta.

4. A través del sistema se procesa la información de los potenciales beneficiarios a quienes se les aplican los criterios de priorización, los cuales determinan el orden para asignar cupos una vez se tengan disponibles.

5. Los listados de priorización son indispensables debido a que cada municipio tiene un cupo establecido para el programa. En la medida que se liberan cupos, sigue en estricto orden de ingreso los potenciales beneficiarios, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • La edad del aspirante.
  • El resultado Sisbén establecido para el ingreso al programa o el listado censal para el caso de los pueblos indígenas.
  • La minusvalía o discapacidad física o mental del aspirante.
  • Personas a cargo del aspirante.
  • Ser adulto mayor que vive solo y no depende económicamente de alguna persona.
  • Haber perdido el subsidio al aporte en pensión por llegar a la edad de 65 años y no contar con capacidad económica para continuar efectuando aportes a dicho sistema. En este evento, el beneficiario deberá informar que con este subsidio realizará el aporte a pensión con el fin de cumplir los requisitos. Este criterio se utilizará cuando al beneficiario le hagan falta máximo 100 semanas de cotización.
  • Pérdida del subsidio por traslado a otro municipio.
  • Fecha de solicitud de inscripción al programa.
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