
Uno de los subsidios más conocidos por los colombianos es el de Colombia Mayor , aquel programa que busca, según el Departamento de Prosperidad Social, aumentar la protección a los adultos mayores mediante la entrega de una transferencia económica para aquellos que no cuentan con una pensión o viven en la extrema pobreza.
Y es que dicho subsidio les permite tener un sustento económico a aquellas personas que estén a tres años de cumplir la edad para pensionarse y se encuentren en condición de vulnerabilidad (Sisbén de los grupos A, B y C1).
(Lea también: Pago Colombia Mayor 2025: link para saber dónde reclamar el subsidio por ciudad )
El monto de este subsidio, a nivel nacional, es de 80.000 pesos para las personas menores de 80 años y de 225.000 pesos para aquellos adultos mayores que superen este rango de edad. Sin embargo, gracias a un convenio con el Distrito de Bogotá, los adultos mayores que residen en la capital y tienen menos de 80 años reciben 130.000 pesos derivados de este subsidio.
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Los pagos de este ingreso son mensuales y los periodos de pago se irán informando conforme avanza el mes de cada ciclo. No obstante, en algunas ocasiones estos pagos pueden retrasarse, por lo que es recomendable estar atento a las páginas oficiales del Departamento de Prosperidad Social (DPS) para conocer en qué momento se harán los pagos restantes.

Ahora bien, son varios los requisitos necesarios para obtener este auxilio y quienes desean ser beneficiarios del mismo los deben tener en cuenta. Según el DPS, esto es lo que debe tener en cuenta este 2025 para aplicar al auxilio económico para adultos mayores que ofrece el Gobierno Nacional.
Colombia Mayor: requisitos para obtener el subsidio
Para pertenecer al programa, según información recolectada desde la página oficial del Departamento de Prosperidad Social, el adulto mayor debe cumplir con los siguientes requisitos:
• Ser colombiano.
• Haber vivido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.
• Tener, por lo menos, tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (el cual es, actualmente, de 54 años para mujeres y 59 años para hombres).
• Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. De acuerdo con SISBÉN IV, se toman todos los niveles de los grupos A y B y C hasta el subgrupo C1.
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Ahora bien, las causales de cancelación de este subsidio son las siguientes:
- Muerte de quien recibe la ayuda.
- Comprobación de falsedad en la información que se suministró.
- Recibir una pensión.
- Percibir una renta en cuantía superior a la establecida en el numeral 3 del artículo 30 del Decreto 3771 de 2007 modificado por el Decreto 4943 de 2009.
- Recibir otro subsidio a la Vejez en dinero que, sumado con el del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, sea superior a medio salario mínimo mensual legal vigente otorgado por alguna entidad del Estado.
- Trasladarse hacia otra ciudad o municipio de Colombia.
- No cobrar, de manera consecutiva, los subsidios programados en cuatro giros.
- Retirarse voluntariamente.