Casos donde no pueden subirle al arriendo en Colombia 2025 por el IPC: Fedelonjas lo explica
El aumento máximo permitido para los arriendos en Colombia está basado en el IPC del año 2024, que fue del 5.2%. Pero ojo, porque hay alquileres de ciertos inmuebles donde no aplica la norma.
El incremento máximo del arriendo mensual está determinado por el IPC del año anterior -
El Índice de Precios al Consumidor tiene varias aplicaciones en la economía colombiana. Por un lado, es utilizado por el Banco de la República para tomar decisiones sobre la política monetaria, con el objetivo de mantener la inflación dentro de un rango objetivo. Además, es una referencia crucial para ajustar salarios, pensiones y contratos de arrendamiento, entre otros. En el caso de los arriendos
, la Ley 820 de 2003 establece que el incremento anual del canon de arrendamiento no puede superar el 100% del incremento del IPC del año anterior.
Para el año 2025, el incremento máximo permitido para los arriendos en Colombia está basado en el IPC del año 2024, que fue del 5.2%. Sin embargo, existen ciertos casos en los que no se puede aplicar este incremento, según lo explica la Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas).
¿En qué casos no pueden aumentar el arriendo en 2025?
Fedelonjas explicó que este incremento teniendo en cuenta el IPC del año anterior no aplica para contratos de arriendo que hayan sido firmados antes de 2003. De igual forma, tampoco afecta a los inmuebles para uso comercial: "En usos como locales, bodegas, consultorios, oficinas y los diferentes a vivienda, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato de arrendamiento".
De otro lado, la Ley 820 establece que el valor mensual del arriendo no puede ser mayor al 1% del valor comercial del inmueble o de la parte que se esté arrendando. Si el incremento propuesto supera este límite, no puede ser aplicado.
Cabe resaltar que el arrendador no puede incrementar el canon de arrendamiento antes de que se cumpla el primer año de ejecución del contrato. Esto significa que si un contrato de arrendamiento fue firmado en junio de 2024, el arrendador no podrá aumentar el arriendo hasta junio de 2025.
Aunque el incremento del 5,20% es el máximo permitido por ley, hay otros factores que pueden influir en el valor del arriendo. -
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Recomendaciones para arrendadores y arrendatarios
Fedelonjas recomienda que tanto arrendadores como arrendatarios tengan en cuenta los siguientes puntos:
Incremento al renovar el contrato: El aumento del canon de arrendamiento solo es aplicable al momento de la renovación del contrato y debe ser comunicado previamente por escrito o mediante notificación personal.
Notificación del incremento: La notificación del aumento debe realizarse por escrito y enviarse a través de correo certificado, incluyendo la fecha en que comenzará a aplicarse el nuevo valor.
Derechos del arrendatario: Si el arrendador de vivienda urbana incrementa el canon por encima de lo permitido por la ley, el arrendatario tiene el derecho de exigir la terminación del contrato sin estar sujeto a sanciones económicas.
Contratos formales: Es recomendable contratar a un profesional inmobiliario de reconocida trayectoria para elaborar contratos que cumplan con todas las condiciones legales, protejan los derechos de ambas partes y ayuden a elegir la propiedad más rentable.
Evitar contratos verbales: Siempre se deben formalizar los contratos por escrito para evitar confusiones o abusos en el futuro.
Contrato de arriendo 2025: lo que pueden subirle si cumple un año en abril -
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¿Cómo saber cuánto me pueden subir de arriendo en 2025?
El incremento del arriendo en Colombia para el año 2025 está directamente vinculado al IPC del año anterior. Para 2025, el IPC de referencia es del 5.2%. Este porcentaje se aplica al valor actual del arriendo para determinar el nuevo canon mensual. La fórmula para calcular el incremento es sencilla:
Identificar el valor actual del arriendo mensual: Por ejemplo, si el arriendo mensual es de $1.200.000.
Aplicar el porcentaje de incremento: Multiplicar el valor del arriendo por el porcentaje de aumento (5.2%).
Cálculo: $1.200.000 x 0.052 = $62.400.
Sumar el incremento al valor original: Añadir el resultado al valor actual del arriendo.
Nuevo canon de arriendo: $1.200.000 + $62.400 = $1.262.400.
"La administración mensual subirá lo que autorice la asamblea de copropietarios a partir del primero de abril de 2025 o cuando lo indique la asamblea. Es decir, que esta cuota de administración en las copropiedades se incrementa en un momento diferente al contrato de arrendamiento", precisó Fedelonjas.
Contrato de arriendo de un apartamento -
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ÁNGELA URREA PARRA NOTICIAS CARACOL luparra@caracoltv.com.co