Con la expedición del decreto 0219 del 15 de febrero de 2023, que tiene en cuenta los cambios introducidos por la ley 2277 de reforma tributaria 2022, quedó definido el calendario tributario 2023. Así el Gobierno del presidente Gustavo Petro definió los plazos para la presentación de la declaración de renta y el pago de otros impuestos este año.
Entre las obligaciones tributarias para los primeros meses del año están la renta de grandes contribuyentes y la renta de personas jurídicas. Todas las fechas para evitar sanciones por pagos retrasados están consignadas en el calendario tributario 2023.
Es de recordar que la reforma tributaria del gobierno Petro,
aprobada en noviembre de 2022, pretende recaudar 20 billones de pesos en 2023.
Calendario tributarios para grandes contribuyentes
Declaración del Impuesto de Renta y pago para el año gravable 2022
Pago primera cuota – Entre el 7 y el 20 de febrero de 2023
Presentación de declaración y pago segunda cuota – Entre el 10 y el 21 de abril de 2023
Pago tercera cuota – Entre el 7 y el 22 de junio de 2023
Importante: Recuerde tener en cuenta el último dígito del NIT
Sobretasa de grandes contribuyentes
Grandes Contribuyentes obligados al pago de la sobretasa liquidarán, por el año 2023, un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2022, haciendo el pago en dos cuotas iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT:
Pago primera cuota 50%: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023
Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023
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Impuesto sobre la Renta y Complementario para personas jurídicas
Presentación de declaración y pago de la primera cuota – Del 10 de abril al 08 de mayo de 2023
Tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT
Pago segunda cuota – Del 7 al 21 de julio de 2023
Tener en cuenta el último dígito del NIT
Impuesto al Patrimonio
Quienes deban declarar y pagar el Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2023, tendrán que cumplir con estas obligaciones en los siguientes plazos y según el último dígito de su NIT:
Primera cuota: entre el 9 y el 23 de mayo de 2023.
Segunda cuota: entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023.
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Calendario tributario 2023 para personas naturales
Si los ingresos del 2022 fueron iguales o superiores a $53.206.000, los consumos mediante tarjeta de crédito fueron iguales o superiores a $53.206.000, o el patrimonio bruto al término del año fue mayor a $171.018.000, las personas naturales debe declarar renta.
Es importante tener en cuenta que hay quienes podrían tener que declarar la renta, pero no necesariamente deberán tributar (pagar).
De acuerdo con el número de su documento de identidad, estas son las fechas para declarar renta:
Vea aquí completo el calendario tributario 2023 de la DIAN.