La Superintendencia de Industria y Comercio actualizó la normativa de cómo el consumidor debe dar las propinas en los establecimientos comerciales y también cómo estos deben informar sobre los precios de sus productos.
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De acuerdo con la SIC, la propina es un reconocimiento voluntario del consumidor a las personas que hacen parte de la cadena de servicios por la buena atención recibida y calidad del producto, por lo que depende plenamente del consumidor su pago o no.
Por lo tanto, así quedan los ajustes sobre la propina:
- Los establecimientos pueden sugerir el valor de la propina, siempre y cuando no supere el 10% del valor del servicio prestado y se le debe preguntar al consumidor.
- El consumidor puede decidir no pagar la propina o modificar su cuantía en cualquier momento, incluso después de que se haya emitido la factura de venta, si no se le preguntó antes de emitirla.
- Mediante avisos fijados a la entrada del establecimiento, en las cartas y en las listas de precios, se debe informar a los consumidores sobre la voluntariedad de la propina y su destinación, así como el correlativo derecho que les asiste de no pagarla o de modificar su cuantía cuando esta les sea sugerida.
En el mismo aviso anterior, se deben informar a los consumidores que, ante cualquier inconveniente con el cobro de la propina, puede comunicarse con la SIC, a través de sus canales de atención telefónica o por el correo institucional contactenos@sic.gov.co.
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Los cambios en los precios de los productos quedan de la siguiente manera, según la SIC:
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- Se debe informar al consumidor los precios por medio de una lista o cartas físicas.
- Siempre se debe garantizar la visibilidad de los precios y que el medio de información sea físico. El uso de medios tecnológicos no sustituye esta obligación.
- Si se elige una carta de precios, al menos una debe ser visible para que los consumidores puedan consultar los costos.
- Los establecimientos no pueden exigirles requisitos adicionales a los consumidores, como proporcionar datos personales, conceder permisos de acceso a una aplicación o algún registro en una página web.
- No se debe utilizar textos, imágenes o elementos que induzcan en el error al consumidor sobre el precio del producto, por ejemplo, anuncios en decenas o centenas con aclaraciones del tipo ”precios en miles de pesos colombianos” o “20K”, utilizar expresiones indeterminadas como “según el tamaño” o “según el peso”, o usar palabras que nos corresponden al idioma castellano.
Estas disposiciones fueron publicadas en el Diario Oficial el 5 de septiembre de 2022, pero la SIC precisó que "entrarán a regir dentro de los dos meses siguientes", es decir, "desde el 5 de noviembre".
La superintendencia también aseguró que el incumplimiento de las mismas podría causar la imposición de multas hasta por 2.000 SMMLV (salarios mínimos, mensuales, legales, vigentes).
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