En torno a los contratos de arrendamiento , que rigen los derechos y deberes de quienes viven en este tipo de inmuebles y de los dueños de los mismos, existen cientos de dudas, pues muchos de ellos establecen ciertas condiciones para evitar que el arrendatario o el arrendador tomen decisiones sin previo aviso que puedan afectar a alguna de las dos partes.
Y es que, en caso de que se incumplan algunos acuerdos como dejar la vivienda antes del plazo establecido, el contrato exige que el arrendatario pague una multa por incumplir este acuerdo. En muchos casos, esta multa puede salir costosa y convertirse en un dolor de cabeza para el inquilino.
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Sin embargo, la ley es clara y establece que, en algunos casos, los arrendatarios pueden dejar una vivienda en la quehabitaban bajo arriendo sin tener que pagarle multa alguna al dueño del inmueble. Los casos son muy precisos, pero pueden serle de gran utilidad a los arrendatarios que presenten este tipo de problemas.
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Según Patricia Suárez, abogada experta en temas inmobiliarios consultada por Noticias Caracol, se debe tener en cuenta lo estipulado por la ley 820 de 2003, la cual regula los contratos de arrendamiento de vivienda en Colombia, para conocer cuáles son estas condiciones.
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La experta asegura, basada en el artículo 24 de la ley citada, que es causal para que el arrendatario pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato la suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del arrendador o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo.
De esta manera, si el propietario del inmueble en arriendo no responde con los gastos que están a su cargo o impide que el arrendatario goce de los servicios públicos del inmueble por su acción u omisión premeditada, quien habita en esta estructura tiene derecho a pedir la terminación del contrato sin ser multado.
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Adicionalmente, acorde con la misma norma, "la incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el arrendatario del inmueble arrendado, debidamente comprobada ante la autoridad policiva", también es otra causal suficiente para dar por terminado este tipo de contrato por parte del arrendador.
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¿En qué casos los arrendadores pueden dar por terminado un contrato de arriendo de manera unialteral?
Por su parte, y acorde con el artículo 23 de la ley 820, para que el arrendador (quien es dueño del inmueble) pueda dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento, deben presentarse, entre otras, las siguientes causales:
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1. La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato.
2. La no cancelación de los servicios públicos, que cause la desconexión o pérdida del servicio, o el pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario.
3. El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorización del arrendador.
4. La incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policiva.
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5. La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario.
6. La violación por el arrendatario a las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen.