A muchos podría parecerles intrascendente que para consentir o reprender a un niño se le sacuda violentamente, pero esto no es así y, por el contrario, es maltrato infantil. En consecuencia, este tipo de acciones pueden llevar a un padre, madre, familiar o a cualquier adulto a la cárcel, pues médicamente pueden terminar en lesiones o incluso la muerte.
Ante esto, la Corte Suprema de Justicia señaló que zarandear o sacudir violentamente son expresiones agresivas que, si son dirigidas hacia un menor, constituyen maltrato infantil y pueden producir lesiones o la muerte y, por consiguiente, tiene una sanción penal.
El caso en cuestión
Este caso involucró a un abuelo que, cuando su nieta de nueve meses lloraba, él la sacudió violentamente sin darse cuenta que la menor perdió el conocimiento, se puso morada y fue cuando la madre entró a la casa, se percató de la grave situación de la niña y fue a buscar asistencia médica. Desafortunadamente, cuando llegaron al hospital la menor murió.
"Esa afirmación del galeno está respaldada en el estudio científico que realizó, donde demostró que el zangoloteo o las sacudidas violentas fueron las que desencadenaron las lesiones en el cerebro de la menor y ocasionaron su muerte"
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Inicialmente, la autoridad encargada del levantamiento señaló que, mediante la necropsia, los hallazgos de esta son muy consistentes con una muerte violenta que orienta a pensar en primer lugar en un síndrome de maltrato infantil agudo (síndrome del niño sacudido o zarandeado). Lo anterior debe ser analizado bajo un contexto amplio que involucre una investigación en el medio social donde se desenvolvía el lactante. Aunado a esto, el complemento histológico, radiológico y el álbum fotográfico del caso.
Posteriormente, luego de los análisis de las pruebas recogidas, la conclusión fue que "la muerte es debido a hipoxia cerebral secundario a síndrome de hipertensión endocraneana por hematoma subdural, edema cerebral y hemorragia subaracnoidea de tipo traumático, muy consistente con síndrome de maltrato infantil”.
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¿Qué delito se configura?
Aquí se dio un homicidio preterintencional porque con las pruebas se demostró que el abuelo no buscaba algo más que corregir a la menor. Para el conjuez de la Corte Suprema de Justicia, Mauricio de la Pava, el juez debe tomar determinaciones en estos casos.
"El delito es una tragedia dolorosa y produce rabia, pero el juez penal debe fallar según las leyes y no para complacer a la opinión pública. De ahí que, en este caso, castigar por una culpabilidad que no es usual. Hubo intención del abuelo cuando se sacudió al bebé, pero no es mi intención matarlo. Eso es lo que constituye la preterintención", dijo.
En este caso, la Sala Penal determinó que el abuelo podía prever que con un acto de esa naturaleza estaba en capacidad de lesionar a la menor, pero, a la vez, de ocasionar su muerte. Era completamente predecible que la impresión de fuerza de un hombre adulto en contra de una menor podía causar daños más allá de una simple lesión.
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Esto quiere decir que, de acuerdo con los actos demostrados, se puede establecer que el adulto mayor tenía la intención de lesionar a la menor, pero no era su objetivo causarle la muerte, teniendo en cuenta su comportamiento hacia ella frente a la mamá, que era una conducta familiar y afable, y el socorro que le brindó a la menor al verla en mal estado de salud.
En tal sentido, lo que se advierte es que el resultado lesivo no se previó y que superó la intención del procesado de agredirla. Según esto, la consecuencia del acto fue más allá de la voluntad de la acción del abuelo frente a la menor, lo que denota que el homicidio fue preterintencional y no doloso como lo determinó la segunda instancia.
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Ante esta fuerte sacudida, el abuelo fue condenado a 12 años y 6 meses de prisión por homicidio preterintencional.
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Aquí la sentencia completa:
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