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¿Vacío en fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Procuraduría?

El órgano judicial afirmó recientemente que la reforma al Ministerio Público no cumplía con la sentencia del caso Petro.

¿Vacío en fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Procuraduría?

Hay una duda que surge en medio del proceso de suspensión a los alcaldes de Medellín e Ibagué por presunta participación política y es si la Procuraduría puede tener estas facultades pata tomar este tipo de decisiones.

Todo en virtud de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor del exalcalde de Bogotá Gustavo Petro, en el que el organismo internacional señaló que los mandatarios de elección popular solo pueden ser retirados de su cargo mediante un fallo judicial.

"La corte señaló que la normatividad disciplinaria colombiana no se adecuaba a los estándares internacionales en tanto que permitía que una autoridad administrativa impusiera restricciones a funcionarios electos de manera democrática", señaló Enrique Prieto, abogado experto en derecho internacional.

En respuesta a este fallo, el Gobierno nacional llevó un proyecto al Congreso que modificó el estatuto disciplinario de la Procuraduría para otorgarle funciones jurisdiccionales o judiciales para tomar este tipo de sanciones.

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"Se modificaron las competencias de la Procuraduría atribuyéndole la naturaleza jurisdiccional y se le dio una garantía al funcionario de elección popular de que no se aplica la sanción, cualquiera que ella sea, hasta tanto no se pronuncie el máximo juez de la jurisdicción contenciosa administrativa", explicó el constitucionalista Juan Manuel Charry.

A juicio de Charry, además de esta reforma, se suma otro precedente y es una sentencia de la Corte Constitucional, la C-015 de 2020, la cual dice que la suspensión provisional de funcionarios electos popularmente no es una sanción en abstracto desproporcionada ni viola derechos políticos.

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"No se le aplica la sanción hasta tanto no se pronuncie el Consejo de Estado. Aquí estamos ante una medida provisional en el proceso que es: lo suspendo mientras adelanto el proceso por tres meses. En mi opinión, esto no está en los supuestos de la CorteIDH porque es una medida entre el proceso", dijo.

Otros expertos citan más jurisprudencia de la Corte Constitucional como la sentencia C-146 de 2021.

"Lo que termina diciendo es que no podemos leer la sentencia Petro y la justicia interamericana sin el contexto colombiano", explicó Fabio Pulido, director de la maestría en Derecho Constitucional de la Universidad de la Sabana.

Recientemente, en un documento de 15 páginas del 25 de noviembre de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos advirtió que la reforma de la Procuraduría no cumplió con las órdenes emitidas en su sentencia contra Colombia en el caso del hoy senador Gustavo Petro.

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"Esto puede llegar a acarrear problemas para el Estado colombiano, al enfrentarse a una nueva demanda ante instancias internacionales y sobre todo termina por desacreditar al Estado colombiano como cumplidor de las obligaciones a nivel internacional", advirtió Víctor Callejas, experto en derecho internacional.

Los expertos en derecho internacional señalan que la Corte Interamericana de Derechos Humanos podría enviar este caso a la Asamblea de la OEA para que se tomen las acciones correspondientes para garantizar el cumplimiento del fallo.

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