¿Qué opinaría usted si en un trabajo le aprueban salir a sus vacaciones, pero condicionado a que cuando regrese tenga que adelantar las tareas que no hizo por estar en ese descanso? Pues dicha práctica es justamente la que se declara ilegal en un fallo de tutela de la Corte Suprema de Justicia que les advierte a los empleadores que no se pueden condicionar las vacaciones.
El fallo se da a raíz de una tutela presentada por un trabajador de un juzgado quien pidió el amparo de sus derechos fundamentales al descanso, a la igualdad y al trabajo en condiciones de dignidad humana.
“Resultaría contrario a la dignidad humana exigirle a un trabajador que, una vez termine su periodo vacacional y se reintegre a su trabajo, proceda a evacuar las tareas que le fueron acumuladas durante su ausencia, más aquellas que diariamente se van generando, ya que tal situación lo llevaría a un pronto desgaste mental y físico injustificado e innecesario", señaló el fallo.
Recalcó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que “la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha enseñado que el derecho al descanso se concibe como una prerrogativa de índole superior, que le permite al trabajador separarse de manera temporal de sus actividades laborales para disfrutar de otras que le proporcionan placer, esparcimiento, relajación, lo cual permite mantener el equilibrio físico y mental necesario para lograr su realización como individuo, afianzar su lazos familiares y continuar, posteriormente, aportando sus servicios a la comunidad”.
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Los abogados respaldan esa tesis de la Corte Suprema de Justicia.
“No debe estar el trabajador pensando que cuando regrese debe hacer todas las actividades que dejó de hacer durante el periodo de vacaciones más las propias de su cargo, porque esto sería una sobrecarga”, indicó el abogado Jorge Orlando León.
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Lo expuesto permite concluir que la concesión de las vacaciones debe estar libre de condicionamientos administrativos o laborales, ya que ellos no deben ser una carga que el empleado tenga que soportar, ya que, se insiste, el descanso constituye un derecho fundamental que tienen todos los trabajadores, de ahí que no puede ser comprometido o perturbado en virtud de la presión sicológica que se puede crear en el trabajador.