La sección quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones 5659 y 7477 de 2002 del Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante las cuales se declaró la pérdida de la personería jurídica del partido político Unión Patriótica (UP).
Según explicó el presidente de esta corporación, Alfonso Vargas, el CNE se extralimitó en sus funciones al no considerar, o ignorar, que este partido político era objeto de persecución política y exterminio y que por esta razón no podía participar abiertamente y en igualdad de condiciones en las contiendas electorales.
Según la decisión, para que los partidos pierdan la personería jurídica, es necesario que en las últimas elecciones para Congreso de la República no obtengan un mínimo de 50.000 votos ni conserven al menos una curul en esta corporación.
Señala la decisión que para que se dé dicha consecuencia, el partido debe tener una efectiva participación en la contienda electoral, con plena libertad de ejercer el derecho político a ser elegido en condiciones de igualdad respecto de los aspirantes de otros partidos políticos, lo cual no se cumplió en el caso de la UP.
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Explica el alto tribunal que para dicha época el partido Unión Patriótica, como lo señaló el informe de la Defensoría del Pueblo de octubre de 1992, en el que también se cita el informe del relator de la ONU de 1989, afrontaba una grave crisis de supervivencia debido al exterminio que por cuenta de manos oscuras al margen de la ley venían siendo víctimas sus dirigentes, militantes y candidatos.
Considera el Consejo de Estado que en esta excepcional situación que padecía la UP y que era de conocimiento público se imponía razonablemente que el CNE "valorara la situación fáctica que gobernaba los acontecimientos del estado de fuerza mayor que padecía el partido, respecto a su capacidad real de participación política, bajo un enfoque con rasero totalmente diferente al que de ordinario, ante situaciones de normalidad, empleaba para evaluar en cualquier otro partido político".
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Debido a la crisis de la UP, que estaba ante una situación irregular y desigual, tenía que ser diferente el tratamiento jurídico a impartirle.
El magistrado Vargas explicó que ante la nulidad de la resolución la Unión Patriótica vuelve a su estado anterior como si jamás hubiese perdido su personería, lo cual implica que pueden participar en las próximas elecciones parlamentarias.