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Tutela ordena a Andrés Carne de Res responder a petición de la defensa de Laura Villamil

El fallo de la tutela le ordena al restaurante Andrés Carne de Res emitir una respuesta a la petición de la defensa de Laura Villamil en un plazo no mayor a 48 horas. ¿Qué información no ha entregado?

Andrés Carne de Res le escribe carta a Laura Daniela Villamil
El accidente de Laura Daniela Villamil en Andrés Carne de Res ocurrió el 17 de agosto de 2024 -
Fotos: Instagram @lauradvillamilactriz y Noticias Caracol

La defensa de Laura Villamil, la bailarina que sufrió quemaduras en más del 80% de su cuerpo en medio de un show en el restaurante Andrés Carne de Res, en la sede de Chía, interpuso una tutela contra la empresa para que se entregue una documentación solicitada para evidenciar sí hubo una atención adecuada y seguridad técnica en el lugar de los hechos.

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Teniendo en cuenta que Andrés Carne de Res, no respondió de fondo la solicitud de la defensa de Villamil, en la tutela número 2024-00235, el Juzgado 13 Penal Municipal con función de control de garantías falló a favor de la familia Villamil y se le ordena a la empresa responder de fondo en un plazo máximo de 48 horas la petición de Laura Villamil a través de su apoderado, el abogado Camilo Andrés Rojas.

Así lo confirmó el abogado de la defensa: “A través de un fallo de tutela, el Juzgado 13 Penal Municipal con función de control de garantías ha determinado que el derecho fundamental de petición de Laura Daniela Villamil y su familia han sido vulnerados. Por esa razón ha ordenado a la sociedad del establecimiento Andrés Carne de Res que en el término de 48 horas entregue la información solicitada por parte de esta representación judicial, teniendo en cuenta que la misma sí guarda relación con los hechos del pasado 27 de agosto”.

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¿En qué se fundamenta la tutela presentada por la defensa de Laura Villamil?

La tutela señala que “el 28 de agosto de 2024, con el fin de recolectar información para garantizar los derechos de Laura Villamil, el apoderado radicó petición ante la sociedad Inmaculada Guadalupe y Amigos SAS. El 11 de septiembre de 2024 la entidad contestó, pero, de acuerdo con el apoderado, de manera deficiente. Por ello, el 13 de septiembre solicitó aclaración a varias de las respuestas y, además, que se contestara de forma completa y de fondo a la totalidad de las peticiones”.

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Frente a esta nueva solicitud, el 25 de septiembre la empresa respondió lo siguiente: “Respecto a sus peticiones No. 25.1, 25.2, 26 y 27, es preciso advertir que las mismas no guardan relación con el objeto y razón que fundamenta usted en sus derechos de petición como se debería, obedeciendo a las disposiciones contenidas en las Leyes 1437 de 2011 y 1755 de 2015; razón por la cual no es posible para la compañía suministrar dicha documentación”.

La defensa de Villamil asegura que con esta respuesta se vulnera su derecho de petición porque “la solicitud elevada en los puntos No. 25.1, 25.2, 26 y 27 sí guarda relación directa con los hechos, pues a través de las licencias solicitadas se busca verificar que el inmueble en el que tuvieron ocurrencia los hechos del accidente laboral de Laura Villamil, contara con las especificaciones técnicas adecuadas para soportar las actividades que en él se realizan, minimizando riesgos de accidentes laborales y protegiendo la seguridad física de los trabajadores”.

La compañía remitió un alcance el 10 de octubre de 2024 y en el respondió con claridad a los puntos solicitados por la defensa de la joven bailarina. Sin embargo, el numeral 25.1. no fue resuelto en su totalidad.

La empresa remitió la copia de la licencia de construcción 40 del 31 de mayo del 2000, expedida por la Oficina de Planeación del municipio de Chía. No obstante, la defensa alude que “a pesar de que remitió la licencia de construcción 40 del 31 de mayo del 2000, no indicó si existen modificaciones, adiciones o renovaciones, y en caso de existir, remitírselas o la razón para no hacerlo”.

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Teniendo en cuenta esto, el juez Wilfredo Betancourt Mosquera resolvió “ordenar al representante de la sociedad Inmaculada Guadalupe y Amigos SAS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, responda de manera clara y de fondo el numeral 25.1”.

Además, la empresa deberá informar y hacer llegar al despacho del juzgado “los documentos que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto, en aras de dar aplicación al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991”.

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