El viceministro del Interior, Daniel Palacios, explicó en Noticias Caracol las disposiciones para septiembre, cuando empieza a regir la nueva normalidad bajo lineamientos que buscan recuperar la vida productiva sin que se presenten brotes de coronavirus .
Aquellos contagiados con COVID-19 deberán cumplir una cuarentena de 14 días, los mismos días que deben estar en aislamiento sus familiares, independiente de que muestren o no síntomas. Inclusive, si tienen tos, nariz tapada o fiebre, deben someterse al aislamiento voluntario.
Las ciudades que tienen altos niveles de contagio son las únicas que pueden pedir al gobierno nacional un beneplácito en caso de que quieran prohibir algunas actividades puntuales.
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¿Puede un alcalde decretar plan candado? Tendría que tratarse de una ciudad con alto índice de contagio.
Bebidas embriagantes: Lo que está prohibido en este momento es el consumo de licor en espacio público o en establecimientos comerciales. Está permitido el expendio, pero los horarios los define el mandatario.
Pico y cédula: puede ser aplicado según autonomía de los alcaldes.
Colegios: “El Ministerio de Educación ha emitido una resolución ya desde hace varios meses en donde plantea la gradualidad, la alternancia, y eso es algo que se hace de manera consensuada con los secretarios de Educación para el inicio de actividades”.
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Discotecas: en ningún caso se pueden abrir. De momento, ni siquiera se ha contemplado un piloto en ninguna parte del país.
Bares: podrán abrir, inclusive con consumo de licor, siempre y cuando el alcalde de ese municipio haga la solicitud a Mininterior de ese piloto, con protocolos de bioseguridad estrictos.
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Piscinas: están autorizadas, pero varios municipios de las 11 ciudades capitales se le ha pedido permiso al gobierno para aplicar restricción.
Alcaldes de municipios con baja, moderada o sin afectación no pueden tomar medidas como toques de queda generalizados o no permitir el ingreso de ciudadanos.
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