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Tocamientos pueden constituir un acto sexual violento, determina la Corte Constitucional

El fallo se dio por el caso de un hombre que fue imputado por injuria por vías de hecho tras tocar a una adolescente. Su familia radicó una tutela para que se lo juzgara por acto sexual violento.

Tocamientos pueden constituir un acto sexual violento, según la Corte Constitucional
La víctima denunció al agresor por acto sexual violento tras ser tocada en la cola cuando estaba en una piscina -
Colprensa

Los tocamientos de índole sexual no consentidos que persigan el ánimo de satisfacer la libido del agresor pueden constituir un acto sexual violento”, señaló la Corte Constitucional al fallar una tutela a favor de una adolescente de 15 años que fue agredida en una piscina.

Por este caso falló la Corte Constitucional


El informe de la Sala Plena dio a conocer lo sucedido a una adolescente de 15 años a la que identificó como Salomé, quien presuntamente fue “víctima de actos sexuales violentos por parte de Luis”.

Según el relato de la joven, “tanto a la Policía Nacional, al hospital en el que fue atendida después de que tuvieron lugar los hechos denunciados como a la Fiscalía, mientras ella se encontraba de espaldas en una piscina, Luis ‘le había bajado la tanga de baño y le había metido las manos tocándole los glúteos’, en donde sintió ‘unos dedos gruesos y que eran roñosos como callos’”.

El sujeto fue imputado por el delito de injuria por vías de hecho, “pese a la insistencia de los familiares de Salomé -quienes reclamaron, de manera plural y reiterada, la imputación del delito de acto sexual violento”, detalló la Corte Constitucional.

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“Ni la Fiscalía, ni el juez de control de garantías, ni el juez de conocimiento accedieron a tal solicitud. Dado que el proceso no se adelantó en los términos de ley, el 9 de agosto de 2022, el Juzgado Dos declaró la preclusión del proceso por prescripción de la acción penal”, agregó el informe.

Frente a esto, los padres de la joven presentaron una acción de tutela, que luego fue ratificada por la víctima.

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Decisión de la Corte Constitucional


El alto tribunal ordenó “REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (que modificó la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Cuatro, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Salomé)”.

Así mismo, instó a “DEJAR SIN EFECTO TODO LO ACTUADO a partir del traslado del escrito de acusación realizado el 6 de noviembre de 2018 por parte de la Fiscalía Uno a Luis por el delito de injuria por vías de hecho, dentro del proceso penal”.

La Corte Constitucional también le ordenó “a la Fiscalía Uno que, dentro del término de treinta y seis (36) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, deberá radicar ante el Juzgado Tres (o el juez de control de garantías competente) una nueva solicitud de imputación en contra de Luis por los hechos ocurridos el 14 de octubre de 2018 y que fueron denunciados por Salomé”.

Además, le dijo “al Juzgado Tres (o al juez de control de garantías competente) que, una vez radicada la solicitud de imputación por parte de la Fiscalía Uno, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes deberá realizar nuevamente la audiencia de formulación de imputación y la de la solicitud de medidas de aseguramiento -si así lo solicitare la Fiscalía- en contra de Luis”.

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Al Consejo Superior de La Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación les pidió “que, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta decisión, difunda la versión anonimizada de esta providencia por el medio más expedito a todos los despachos judiciales a nivel nacional y, en particular, a todos los jueces de la jurisdicción penal”.

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