Ante un juez de control de garantías fue presentado el teniente en retiro Alfred Leoman Aguirre Moreno por su presunta participación en el delito de tortura agravada. De acuerdo con la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación, el oficial habría obligado a tres soldados a comer cigarrillos y tragarse el vómito que esta acción les produjo.
Los hechos ocurrieron el 25 de marzo de 2012, en un batallón del Ejército Nacional en Tunja (Boyacá), de acuerdo con un boletín de prensa publicado en las últimas horas por el ente judicial.
"Tres soldados regulares salieron sin autorización al quiosco de la unidad militar durante la jornada de visitas y fueron descubiertos por un superior fumando. Durante la formación de la noche, el entonces teniente Aguirre Moreno reclamó a los tres uniformados por lo que consideró un acto de indisciplina y, al parecer, los obligó a tragarse, por lo menos, 10 cigarrillos cada uno", recalca la Fiscalía.
Agrega que el militar que, "de acuerdo con los elementos de prueba, también les ordenó comerse el vómito que les generaba la ingesta de tabaco y golpeó en el pecho a uno de los jóvenes que intentó resistirse".
Según los testimonios recogidos por el CTI, "las víctimas señalaron que, luego de la agresión frente a sus compañeros, el oficial, presuntamente, los llevó a las duchas para que se bañaran durante una hora con agua helada. Finalmente, les indicó que para poder ir a los alojamientos a descansar debían secarse a la intemperie, en medio de las bajas temperaturas".
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En consecuencia, un fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos imputó al teniente en retiro Alfred Leoman Aguirre Moreno el delito de tortura agravada, cargo que no fue aceptado.
La tortura está tipificada como un delito en Colombia, según el artículo 178 del Código Penal: "El que inflija a una persona dolores o sufrimientos, físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación, incurrirá en prisión de 128 a 270 meses, multa de 1.066 a 3.000 salarios mínimos legales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad".
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