
La Superintendencia de Transporte impuso una medida administrativa de cumplimiento inmediato a Avianca para garantizar los derechos de los usuarios. Esto quiere decir que la aerolínea tiene un plazo de 5 días para cumplir con las obligaciones que trae consigo la instrucción.
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De acuerdo a lo expuesto en un comunicado por el organismo administrativo, la decisión se toma tras evidenciar que “no hay información clara, veraz, oportuna y verificable por parte de Avianca a los usuarios, sobre las demoras y/o cancelaciones en los vuelos en el aeropuerto El Dorado de Bogotá y los aeropuertos en donde la aerolínea tiene operación”.
¿Cuáles son las obligaciones que debe cumplir Avianca?
- Implementar en el término de 24 horas un plan de atención inmediata al usuario dentro de las instalaciones del aeropuerto El Dorado y los demás aeropuertos en que tengan operaciones, con el propósito de solucionar la contingencia por la demora y/o cancelación de los vuelos, y garantizar los derechos de los usuarios.
- Suministrar de forma inmediata a los usuarios información completa, clara, contundente, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre el estado de sus vuelos, las condiciones y restricciones de las compensaciones que sean otorgadas, cuando haya lugar a esto, brindar soluciones inmediatas dentro del aeropuerto y no dirigiéndolos a un call center donde los usuarios no son atendidos oportunamente.
- Disponer de canales de atención al usuario que sean eficaces y efectivos para lograr la reprogramación de los vuelos afectados.
- Garantizar el servicio de transporte público de todos los pasajeros, en el sentido de realizar las gestiones que sean necesarias para que puedan ser transportados por Avianca S. A. o mediante endosos con otras aerolíneas, a la mayor brevedad posible.
Asimismo, la Superintendencia de Transporte dejó en claro que “la medida administrativa en mención se decreta sin perjuicio de las demás medidas de carácter administrativo y/o sancionatorio que puedan imponer o adelantar otras entidades, principalmente la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, como autoridad competente de la operación aérea”.
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