La Corte Constitucional despenalizó este miércoles, 11 de mayo, el suicidio médicamente asistido sobre el que aplicaba una pena de 16 a 36 meses de cárcel.
Esta histórica decisión hace parte de uno de los procedimientos para acceder a la muerte digna en Colombia.
El suicidio médicamente asistido queda avalado bajo los mismos requisitos en los que está permitida la eutanasia . Se puede solicitar cuando el paciente esté debidamente diagnosticado, padezca intensos dolores físicos, haya el debido consentimiento y se realice con la asistencia de un médico.
Con una votación de 6 contra 3, la Sala Plena sacó del Código Penal la prohibición a los médicos de asistir a personas cuyo deseo es morir.
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En julio de 2021, la Corte Constitucional había emitido una decisión judicial en la que ampliaba los casos en los que se puede solicitar la eutanasia o muerte asistida -legal en el país desde 1997- para enfermedades no terminales.
El derecho fundamental a morir dignamente de forma asistida médicamente a enfermos no terminales quedó permitido "siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable".