Recalca la funcionaria Carmen Ligia Valderrama que ese alto tribunal lo que hizo fue dejar en claro que se debe precisar quién es la persona responsable de la infracción a bordo de un vehículo. Esto para efectos de que el comparendo sea pagado solo por quien la cometió y no necesariamente, en solidaridad, el propietario.
“Más que las cámaras se deben aprobar unos sistemas de detección para individualizar a los infractores. Deben ser avalados por el Ministerio de Transporte”, indicó.
A la pregunta sobre si hay devolución de dinero a una persona que fue multada, pero que no se le reconoció el rostro, respondió: “hay una alternativa que es impugnar el comparendo. Y si no está de acuerdo con ello, solicitar que así sea reconocido por la justicia”. Es decir, se debe llevar el caso a las instancias jurídicas.
Otra duda que abordó fue sobre si las cámaras salvavidas instaladas en Bogotá son legales o no. “En la página del Ministerio de Transporte está consignado cuáles son los sistemas que están aprobados. Allí se podrá verificar”, respondió la viceministra.
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“La Corte Constitucional no ha declarado el uso inexequible de la fotodetección. Lo que se precisa es que, cuando se imponga el comparendo, debe especificarse quién cometió la conducta”, recalcó.
“Lo más importante es que, si les llega el fotocomparendo, tengan la absoluta certeza de si corresponde a quien cometió la infracción. Si hay lugar a duda, la alcaldía correspondiente tiene la carga de comprobar quién fue quien cometió la infracción”, puntualizó.
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