Recientemente se viralizó el video de una pareja que mantenía relaciones íntimas en el baño de un avión. Si en Colombia ocurre una situación similar, las personas involucradas deberán acarrear una serie de multas. ¿Cuáles son?
En términos legales, no existe una ley que sancione a una persona por llevar a cabo este tipo de actos en público.
Sin embargo, en el numeral 2 del artículo 33 del Código de Policía se especifica que este es un comportamiento que afecta la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas.
“Realizar actos o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad”, puede leerse en el enunciado.
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Las personas que incurran en este tipo de practicas deberán enfrentar una multa general tipo tres, la cual tiene un valor de 16 salarios mínimos diarios legales vigentes. Lo que equivale actualmente a $618.672 pesos.
Cabe resaltar que la Corte Constitucional se pronunció al respecto de la medida y determinó que esta solo será sancionable si los órganos genitales son expuestos para generar acoso o violencia sexual.
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¿Qué otros comportamientos afectan a la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas, según el Código de Policía?
- Perturbar o permitir que se afecte el sosiego en un vecindario, lugar o habitación rural o urbana con sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo.
- Irrespetar las normas propias de los lugares públicos tales como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros.
- Fumar en lugares prohibidos.
- Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón a la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar.