El acoso laboral es una problemática que afecta a trabajadores en todo el mundo, incluyendo Colombia, donde se ha convertido en una preocupación creciente tanto para empleados como para empleadores. En el país, las leyes y normativas han avanzado para proteger a las personas de estas situaciones, pero aún persisten desafíos significativos. Entender qué constituye el acoso laboral y cómo prevenirlo se vuelve crucial para asegurar ambientes de trabajo seguros y saludables para todos los trabajadores en el país.
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¿Qué es el acoso laboral?
El acoso laboral en Colombia se define como toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado por parte de un empleador, un superior o un compañero de trabajo, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo.
¿Qué conductas se consideran acoso laboral?
Esta definición está contemplada en la Ley 1010 de 2006, la cual establece que el acoso laboral puede presentarse en diversas formas, como:
- Violencia física: agresiones físicas, empujones, golpes, etc.
- Violencia verbal: insultos, humillaciones, amenazas, etc.
- Acoso sexual: tocamientos indebidos, insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, etc.
- Discriminación: trato diferenciado por motivos de raza, sexo, religión, orientación sexual, etc.
- Aislamiento social: exclusión de actividades laborales, reuniones sociales, etc.
- Sabotaje laboral: asignación de tareas imposibles o excesivas, ocultación de información importante, etc.
- Degradación laboral: descalificación profesional, insultos a la inteligencia o capacidad laboral, etc.
¿Qué hacer en caso de sufrir acoso laboral?
Para denunciar acoso laboral, el primer paso es acudir al departamento de recursos humanos de la empresa. Este departamento, a través de un comité, debe mediar en la situación buscando una conciliación, aplicar sanciones internas y tomar medidas preventivas para evitar que el acoso continúe. Es importante que el proceso se maneje de manera privada y confidencial, garantizando el derecho al anonimato de la persona que denuncia y de los testigos.
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Cabe destacar que el comité de conciliación no tiene la facultad de emitir un fallo definitivo sobre la existencia de acoso laboral; esta competencia es exclusiva de los jueces de la República para empresas privadas y de la Procuraduría General de la Nación para instituciones públicas.
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Si un trabajador siente que su denuncia no es atendida adecuadamente dentro de la empresa o que no existen garantías para una mediación justa, puede recurrir al Ministerio del Trabajo. Este ofrece canales tanto físicos como virtuales para presentar denuncias. Además, la ley protege a la víctima y a los testigos, impidiendo que el empleador los despida durante los seis meses siguientes a la denuncia.