¿Qué responsabilidades tienen los parqueaderos según la ley? El incumplimiento puede generar multas
Los parqueaderos deben informar su política de responsabilidad por daños o pérdida de vehículos o pertenencias. Conozca sus deberes y asegúrese de que el servicio cumpla con la normativa.
Uno de los aspectos más importantes que deben cumplir los parqueaderos es el registro mercantil. -
En Colombia, los parqueaderos no solo son espacios donde se estacionan vehículos; son establecimientos que deben cumplir con una serie de responsabilidades legales para operar de manera adecuada y segura. Estas obligaciones están diseñadas para proteger tanto a los usuarios como a los propietarios de los parqueaderos, asegurando que el servicio ofrecido sea de calidad y cumpla con las normativas vigentes.
Uno de los aspectos más importantes que deben cumplir los parqueaderos es elregistro mercantil. Este registro es obligatorio y debe realizarse ante la Cámara de Comercio correspondiente. Además, los parqueaderos deben informar claramente sobre los servicios que ofrecen, incluyendo las tarifas y si estas incluyen el IVA. La transparencia en la publicidad y la visibilidad de los precios es fundamental para evitar malentendidos y garantizar que los usuarios estén bien informados desde el momento en que ingresan al parqueadero.
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Otro punto crucial es la responsabilidad por daños o pérdidas. Los parqueaderos deben informar a los usuarios sobre su política de responsabilidad en caso de daños o pérdida de vehículos o sus elementos. Este aviso debe estar por escrito y ser fácilmente accesible para los usuarios. Además, es obligatorio expedir constancias de ingreso del vehículo, detallando las condiciones del servicio y manteniendo registros de estas transacciones durante al menos seis meses. Esto está respaldado bajo la Ley 1480 de 2011, artículo 18, punto 3.
¿Qué pasa si no cumple con las responsabilidades de un parqueadero? -
Alcaldía de Bogotá
¿Qué deben cumplir los parqueaderos en Colombia?
Con base a la información suministrada por la Secretaria Distrital de Gobierno, las obligaciones y deberes de los estacionamientos o parqueaderos fuera de vía abiertos al público son:
La póliza de responsabilidad civil extracontractual protege los bienes depositados y las personas. Se debe informar mediante aviso o recibo de depósito el número de la póliza, la compañía aseguradora y el procedimiento de reclamación.
Se debe expedir un recibo de depósito o mecanismo electrónico que individualice el vehículo al momento del ingreso, registrando su número de placa y la hora de ingreso.
Se debe ofrecer la opción de relacionar bienes personales o no componentes integrales del vehículo que se deja en depósito para efectos de reclamaciones.
Las tarifas deben ser radicadas ante las Alcaldías Locales y cumplir con las fijadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Se debe garantizar la seguridad permanente de los vehículos mediante medios tecnológicos, operativos y con acomodadores uniformados con licencia de conducción y credenciales que faciliten su identificación por parte de los usuarios.
Se debe señalizar debidamente la entrada y salida de vehículos y demarcar el espacio que ocupa cada vehículo y los corredores de giro y movilidad.
Todos los parqueaderos deben adecuar espacios para bicicletas, con un mínimo de 12 cupos, equivalentes a 1 por cada 10 parqueaderos de vehículo.
En los parqueaderos abiertos a partir de febrero de 2004, se debe habilitar un estacionamiento para personas con limitaciones físicas por cada 15 parqueaderos de vehículos, con localización preferencial y un mínimo de 1 cupo, conforme a las normas vigentes.
Se debe informar debidamente las tarifas, horarios de parqueo y la existencia o no de cupos.
Se deben cumplir las normas referentes al uso del suelo, mediante concepto de uso y/o licencia de construcción del inmueble donde se encuentra ubicado el parqueadero.
Se debe mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio, desarrollando la actividad enunciada.
En los establecimientos donde se reproduzcan públicamente obras musicales, se debe mantener y presentar el comprobante de pago de derechos de autor vigente.
Se debe prestar el servicio sanitario a niños, mujeres embarazadas y adultos mayores cuando lo soliciten, sin importar si son clientes o no.
No se debe invadir el espacio público.
No se debe permitir el funcionamiento de talleres ni trabajos de reparación o pintura, ni la venta de repuestos automotrices en los establecimientos.
Se deben cumplir las condiciones sanitarias conforme a la normativa vigente.
Se deben contar con los equipos necesarios y mantenerlos en óptimas condiciones para la protección y control de incendios.
No se debe permitir la entrada de un número de vehículos superior a la capacidad del local.
Se debe publicar en un lugar visible la siguiente información: i. Datos de contacto del responsable interno en caso de reclamaciones. ii. Datos de contacto de la Superintendencia de Industria y Comercio en caso de quejas y reclamaciones. iii. Datos de contacto de las Alcaldías Locales en caso de quejas.
¿Qué pasa si no cumple con las responsabilidades de un parqueadero?
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)
puede imponer multas de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes por incumplimiento de contrato, además de ordenar el cierre temporal del establecimiento de comercio. En caso de reincidencia y dependiendo de la gravedad de las faltas, puede ordenar el cierre definitivo del establecimiento o el retiro definitivo de una página web o medio de comercio electrónico.
Los parqueaderos en Bogotá están bajo el Decreto 097 de 2024 -
Colprensa
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También, si se comprueba que administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas, se les pueden imponer multas de hasta 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
¿Cuánto quedó costando la tarifa de parqueaderos en 2025?
Para el año 2025, lastarifas de parqueaderos en Colombia
han sido actualizadas. En Bogotá, por ejemplo, la tarifa mínima para automóviles es de $76 y la máxima es de $302. Para motocicletas, la tarifa mínima es de $53 y la máxima es de $211.