Desde ahora no será obligatorio que los hijos lleven primero el apellido del papá y luego el de la mamá, por una ley aprobada por el Congreso de Colombia.
En contexto:
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La norma, a la que le falta la sanción presidencial, rige para los hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, de unión marital de hecho, de parejas conformadas por el mismo sexo y con paternidad o maternidad declarada jurídicamente.
“A partir de que este proyecto sea promulgado y sea ley de la República, en ese momento las parejas podrán mediante acuerdo colocar primero el apellido de la madre o el apellido del padre”, explicó la senadora autora del proyecto, María José Pizarro.
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¿Pero qué pasa si los padres no llegan a un acuerdo?
El orden de los apellidos será establecido ante un funcionario de la Registraduría “mediante sorteo y así lo establece este proyecto de ley”, precisa la congresista.
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La norma se profiere en cumplimiento a una orden de la Corte Constitucional que dio vía libre a este cambio y que para los ponentes del proyecto consiste en el reconocimiento al papel de la mujer como madre y cabeza de hogar, que en Colombia son cerca de 12 millones.
“Es un paso inmenso para romper las brechas de género que existen en nuestro país para romper todos estos imaginarios patriarcales, es un proyecto absolutamente simbólico porque además reconoce la labor de crianza, las labores del cuidado”, afirma Pizarro.
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