La sala civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que las capitulaciones hechas antes de establecer una unión marital de hecho pueden quedar sin efecto por violencia de género.
El notario 12, Mauricio García Herreros, explica que las capitulaciones son “un acuerdo que realiza la pareja que quiere contraer matrimonio para regular la relación patrimonial que van a tener esos bienes, que bien tengan antes del matrimonio o que se adquieran durante la vigencia del matrimonio”.
Es por eso que la Corte Suprema señaló en su fallo:
No luce desacertado que el colegiado fustigado como medida resarcitoria por la violencia de género sufrida en el momento de la ruptura de la unión marital de hecho, considerara dejar sin efectos las capitulaciones celebradas al verificar que ellas servían de instrumento actual para ejercer también violencia económica sobre su expareja
Karla Pérez, abogada de Sisma Mujer, destaca que “esto viene de la mano con acciones posteriores que también constituyen violencia económica como el control abusivo de las finanzas, la prohibición de estudio y trabajo de las mujeres, el ocultamiento de ganancias, el incumplimiento de obligaciones bancarias. Estas acciones tienen el objetivo de reforzar el dominio y el control sobre las mujeres y asimismo limitar su autonomía económica”.
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De esta forma, las capitulaciones no amparan bienes de aquellos esposos que maltratan a sus esposas no solo física, sino psicológica y económicamente.