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¿Qué es una acción de tutela y cómo presentarla? Todo lo que debe saber

Recuerde que la acción de tutela no tiene ningún costo y no necesita de un abogado para entregarla ante un juez. ¿Los menores de edad también pueden acceder a este mecanismo?

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.
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De acuerdo con la rama judicial, "la acción de tutela es un mecanismo consagrado en el Artículo 86 de la Constitución Política de 1991 que tiene toda persona para reclamar la protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales".

La tutela, al igual que el derecho de petición, se puede presentar de manera oral o escrita. Sin embargo, esta se debe entregar ante un juez que esté ejerciendo en el lugar donde tuvo lugar la violación del derecho que se va a reclamar, según expertos.

Es importante tener presente que la acción de tutela no tiene ningún costo y no necesita de un abogado. Por otra parte, este mecanismo también puede ser presentado por un menor de edad.

¿Qué derechos protege la acción de tutela?

Como se explicó anteriormente, la acción de tutela protege los derechos fundamentales:

  • Derecho a la vida (Artículo 11 CP/91)
  • Derecho a la integridad personal (Artículo 12 CP/91)
  • Derecho a la igualdad (Artículo 13 CP/91)
  • Derecho a la personalidad jurídica (Artículo 14)
  • Derecho al honor, la intimidad, la propia imagen y el habeas data (Artículo 15 CP/91)
  • Derecho al libre desarrollo de la personalidad (Artículo 16 CP/91)
  • Prohibición a la esclavitud (Artículo 17 CP/91)
  • Libertad de conciencia (Artículo 18 CP/91)
  • Libertad de cultos (Artículo 19 CP/91)
  • Libertad de expresión e información (Artículo 20 CP/91)
  • Derecho a la honra (Articulo 21 CP/91)
  • Derecho a la paz (Artículo 22 CP/91)
  • Derecho de petición (Artículo 23 CP/91)
  • Libertad de locomoción y residencia (Artículo 24 CP/91)
  • Derecho al trabajo (Artículo 25 CP/91)
  • Libertad de escoger profesión u oficio (Artículo 26 CP/91)
  • Libertad de enseñanza (Artículo 27 CP/91)
  • Libertad personal (Artículo 28 CP/91)
  • Derecho al debido proceso (Artículo 29 CP/91)
  • Habeas Corpus (Artículo 30 CP/91)
  • Derecho a doble instancia (Artículo 31 CP/91)
  • Derecho de asilo (Artículo 36 CP/91)
  • Derecho de reunión (Artículo 37 CP/91)
  • Derecho de asociación (Artículo 38 CP/91)
  • Derecho de sindicalización (Artículo 39 CP/91)
  • Derechos políticos (Artículo 40 CP/91)

¿Cómo elaborar una acción de tutela?

Según la rama judicial, la solicitud de tutela debe contener como mínimo:

  • La identificación del solicitante, indicando el lugar de su residencia.
  • Identificar la parte contra quien se pretende tutelar los derechos vulnerados (autoridad pública o particular).
  • Una relación detallada y clara de los hechos, que describa la acción o la omisión de la autoridad pública o del particular, con las cuales se afecta o vulnera el derecho fundamental.
  • Una exposición y argumentación del derecho que se considere se ha afectado o vulnerado y/o se encuentre amenazado.
  • Manifestación bajo la gravedad del juramento que no ha presentado tutela sobre los mismos hechos.

"Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución. La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión", dice el Artículo 86 de la Constitución.

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