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¿Qué contempla la reforma laboral en el tema del teletrabajo?

Uno de los artículos del proyecto de reforma laboral radicado por el Gobierno aborda las modalidades de trabajo a distancia, lo que significa que las empresas tendrían que promover la transición de puestos presenciales a otras modalidades.

Reforma laboral: esto dice sobre las modalidades de teletrabajo

La propuesta de reforma laboral , en el artículo 60 del proyecto, aborda el tema del teletrabajo y su implementación en el país. Según las disposiciones, las empresas que cuenten con diferentes rangos de empleados deberán promover la transición hacia modalidades de trabajo a distancia, designando un porcentaje mínimo de puestos para ello.

A. Las empresas que tengan en su nómina entre 20 a 50 trabajadores promoverán la implementación de las diferentes modalidades de trabajo a distancia, como mínimo de un 5% de sus puestos de trabajo existentes.

B. Las empresas que tengan en su nómina entre 50 a 200 trabajadores promoverán la transición a las diferentes modalidades de trabajo a distancia a por lo menos un 10% de sus puestos de trabajo existentes.

C. Las empresas que tengan en su nómina a partir de 201 trabajadores promoverán la transición a las modalidades de trabajo a distancia a por lo menos un 15% de sus puestos de trabajo existentes.

La abogada laborista María Camila Pulgarín explica que “esto es lo que propone la reforma laboral conforme a lo que ya se ha venido reglamentando, es algo que realmente si se pretende implementar de acuerdo con la organización de todas las empresas y que se vuelva obligatorio”.

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Aplicaría para cualquier tipo de empresa del país: “Respecto el primer semestre después de la entrada en vigor de la reforma laboral, esto va a ser optativo mientras se organizan las empresas, se acomodan y revisan los aspectos técnicos para poder migrar a esta modalidad, pero ya después del segundo semestre se va a volver obligatorio para absolutamente todas las empresas”.

En el texto también se estipula que las empresas podrán exonerarse de la aplicación de los porcentajes siempre y cuando justifiquen al Ministerio de Trabajo la imposibilidad de dicha implementación.

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