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La cuota de alimentos en Colombia es una obligación legal que busca garantizar el sustento de aquellas personas que, por diversas razones, no pueden proveerse por sí mismas. Esta obligación está regulada principalmente por el Código Civil y el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
La cuota de alimentos incluye no solo la provisión de alimentos, sino también otros aspectos esenciales para el bienestar del beneficiario, como vivienda, educación, salud, vestuario y recreación.
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La cuota de alimentos se fija teniendo en cuenta las necesidades del beneficiario y la capacidad económica del obligado. En el caso de menores de edad, la Ley 1098 de 2006 establece que los padres deben garantizar el bienestar integral de sus hijos, lo que incluye la provisión de alimentos adecuados para su desarrollo.
El incremento de la cuota de alimentos puede solicitarse cuando se presentan cambios significativos en las circunstancias que dieron origen a la fijación inicial de la cuota. Estos pueden estar relacionados con las necesidades del beneficiario o con la capacidad económica del obligado.
Estos son algunos casos, según el Ministerio de Justicia:
"La fijación de la cuantía de la cuota alimentaria no es estática en el tiempo, pues debe ser actualizada, es decir, reajustada a partir del primero de enero siguiente a la fecha en que fue fijada y anualmente en la misma fecha, en porcentaje igual al índice de precios al consumidor, sin perjuicio de que las partes de común acuerdo establezcan otra fórmula de reajuste periódico", señala el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
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"Además, el monto de cuota alimentaria puede modificarse (aumentarse o disminuirse) cuando cambien las condiciones del alimentante y alimentado, para lo cual deberá agotarse el requisito previo de la conciliación y ante las eventuales diferencias, acudir a la instancia judicial", agregó.
La solicitud de incremento de la cuota de alimentos debe presentarse ante el juez de familia o ante el centro zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que haya fijado la cuota inicial. En el caso de una cuota fijada mediante conciliación, la solicitud puede presentarse ante el mismo centro de conciliación.
Una vez presentada la solicitud, se programará una audiencia de conciliación o un juicio, dependiendo del caso. Durante esta audiencia o juicio, ambas partes podrán presentar sus argumentos y pruebas. El juez o el conciliador evaluará las pruebas y decidirá si procede el incremento de la cuota de alimentos.
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Según el ICBF, "si el hijo o la hija ya está reconocido legalmente, se debe denunciar el incumplimiento de la cuota alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación por el delito de inasistencia alimentaria, siempre y cuando exista una fijación previa de la cuota de alimentos. Otra manera de denunciar el incumplimiento es acercándose a un centro zonal del ICBF para que un Defensor de Familia elabore la demanda para iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos, que busca asegurar el pago de la deuda".