La relación entre propietarios y arrendatarios a menudo se ve afectada por la presencia de mascotas. Aunque estos seres son considerados parte de la familia por muchos, no todos los dueños están dispuestos a aceptarlos en sus inmuebles. Pero, ¿es legal negar un arriendo por tener animales?
El Código Civil establece que las condiciones del arriendo son acordadas por ambas partes. Esto significa que un propietario puede incluir una cláusula que prohíba las mascotas. Si el arrendatario firma el contrato bajo estas condiciones, está legalmente obligado a cumplirlas.
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¿Qué hacer cuando el arrendador no permite mascotas?
En 1997, la Corte Constitucional lanzó la Sentencia T-035, que habla sobre la tenencia mascotas en una propiedad en arriendo.
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En particular, la sentencia establece que mantener un animal doméstico, como un perro o gato, en el lugar de habitación no debe causar perjuicios a los copropietarios o vecinos y se considera un aspecto del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar.
Por lo tanto, estos derechos deben ser respetados y garantizados por el Estado, siempre y cuando no infrinjan los derechos de los demás ni el orden jurídico.
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Ojo, porque esto no quiere decir que no haya una responsabilidad por parte del arrendatario. Este debe asegurarse de mantener limpio el inmueble, controlar los ruidos de su mascota y asegurarse de que no represente una amenaza para sus vecinos.
De no cumplir estas responsabilidades, el arrendador está en todo el derecho de pedirle desalojar el inmueble.
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Tanto el propietario de la casa o apartamento como el inquilino deberán tener claras cuáles son las implicaciones y responsabilidades sobre las mascotas.
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"El mantenimiento de un animal doméstico, como el caso de un perro, en el lugar de habitación, siempre que no ocasione perjuicios a los copropietarios o vecinos, constituye un claro desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar que el Estado debe respetar, como medio para que el ser humano exprese su autonomía y sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. La presencia de un animal en un sitio residencial y concretamente en el edificio sometido al régimen de propiedad horizontal puede ocasionar perturbaciones de diferente índole con respecto a los copropietarios del inmueble", cita la Sentencia T-035 de 1997.