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¿Pueden despedirlo por no asistir al trabajo durante el día cívico en Colombia? Abogado responde

A pocas horas de que inicie el día cívico anunciado por el presidente Gustavo Petro en apoyo a dos de sus reformas, cientos de trabajadores se preguntan qué ocurre este día y qué beneficios pueden recibir en sus trabajos.

Pueden despedirlo por día cívico en Colombia?
La respuesta depende de varios factores, según el experto entrevistado. -
Foto: archivo

El próximo martes 18 de marzo se llevarán a cabo diferentes movilizaciones en todo el territorio nacional para apoyar las reformas laboral y de salud que impulsa el Gobierno nacional. Por esta razón, el presidente Gustavo Petro anunció desde hace varios días que este martes se convocarán las marchas, habrá día cívico en todo el territorio nacional .

El día cívico anunciado por el mandatario pretende que los trabajadores que apoyan estas reformas tengan cierta libertad para participar en las movilizaciones sin que esto represente alguna sanción en sus trabajos o ponga en riesgo los puestos en los que se desempeñan. Pese a lo anterior, cientos de asalariados en Colombia han llegado a cuestionarse cuáles son los límites de dicha medida y si no asistir al trabajo podría traerles problemas en sus empresas.

(Lea también: Marchas en Colombia EN VIVO: así está la movilidad en Bogotá por protestas en día cívico ).

Teniendo en cuenta lo expuesto previamente, Noticias Caracol habló con Camilo García, abogado especialista en relaciones industriales y derecho laboral de la Universidad Externado de Colombia con magíster en derecho de la empresa de la Universidad de la Rioja - España, quien detalló cuáles son los alcances y límites de esta decisión gubernamental.

Gustavo Petro decreta día cívico este 18 de marzo
Gustavo Petro decreta día cívico este 18 de marzo -
AFP - Getty Images

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¿Qué es un día cívico en Colombia? Esto dice la norma

Un día cívico, acorde con el experto entrevistado, es un "un acto administrativo manifestando la voluntad de la administración en el caso puntual del día 18 de marzo del año 2025". Según expuso García, en este día en particular los trabajadores de la rama ejecutiva no laboran ni prestan sus servicios, pues cuentan con autorización para fomentar su sentido "de identidad nacional y participación ciudadana".

"Duranteun día cívico cesan los términos en las entidades y carteras ministeriales, se pueden suspender actividades académicas en algunas instituciones y se realizan actos cívicos como desfiles, manifestaciones , protestas entre otras", dijo el experto.

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Ahora bien, para los trabajadores de otras entidades del Estado como las alcaldías de las mismas, el caso es diferente, pues estas tienen la autonomía para poder decidir si se adhieren al día cívico o si, por el contrario, optan por no otorgar este beneficio a sus trabajadores.

¿Las empresas privadas deben someterse al día cívico?

Las empresas de carácter privado tampoco tienen la obligación de acatar el acto administrativo del día cívico, tal como explica García, por lo que estas tienen la facultad de mantener sus servicios de manera habitual.

Por lo anterior, y tal como lo ha dado a conocer el entrevistado, "no hay obligación alguna" para que las empresas privadas deban permitir que sus trabajadores no asistan al trabajo durante este día". Teniendo en cuenta esto, si su entidad es privada o no pertenece a la rama ejecutiva, esta puede imponerle las medidas correspondientes en caso de faltar al trabajo durante el día cívico.

"En virtud del procedimiento disciplinario interno de la empresa, si esta falta se considera como grave atendiendo al artículo 114 del Código Sustantivo del trabajo y de la seguridad social, el empleador podría activar la sanción correspondiente y terminar la relación laboral respetando el debido proceso de defensa del trabajador", agregó el abogado.

Presidente Petro expidió el decreto del día cívico


En la tarde de este lunes 17 de marzo se conoció el decreto 0302 en el que se declara día cívico el 18 de marzo de 2025.

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Los puntos del decreto son los siguientes:
Artículo 1. Día Cívico. Declarar como "Día Cívico para la Participación Ciudadana" el próximo 18 de marzo de 2025, con motivo de garantizar el legítimo derecho de la ciudadanía de expresarse públicamente en favor de las reformas sociales que mejoren su vida y garanticen su dignidad.

Artículo 2. Alcance. Las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de los niveles central y descentralizado, impartirán y adoptarán las instrucciones pertinentes que permitan a sus servidores públicos suspender las diferentes actividades laborales y de atención al público, de manera que el 18 de marzo de 2025 sea considerado como un día no hábil, laboralmente.

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Parágrafo: Las autoridades territoriales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales referidas a la conservación del orden público y respeto de los derechos y garantías ciudadanas, adoptarán las medidas apropiadas para facilitar a las personas el ejercicio del derecho de manifestarse y reunirse, de manera pública y pacífica, en el marco del dia cívico para la participación ciudadana.

Artículo 3. Exhorto. Se exhorta a las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, a los entes autónomos y a las Ramas del poder legislativo y judicial, y a la ciudanía en general a acoger lo dispuesto en el presente decreto, siendo autónomas en decidir si establecen como día no hábil el 18 de marzo de 2025, en el marco del Día Cívico para la Participación Ciudadana.

Parágrafo: En virtud de su autonomía, las entidades territoriales certificadas junto con el ministerio de Educación Nacional podrán adoptar las medidas pertinentes para la modificación de los calendarios académicos, de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 4. Continuidad de los servicios: Las entidades y funcionarios que por la naturaleza de sus funciones tienen como objetivo la prestación de servicios públicos esenciales, tales como policía, salud pública, emergencias, atención y prevención de desastres, movilidad, seguridad y orden público continuarán con el cumplimiento de sus funciones con total normalidad

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Articulo 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

JULIÁN CAMILO SANDOVAL BLANCO
NOTICIAS CARACOL DIGITAL
En Instagram: @Julian_sandovl