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¿Puede un ciudadano atacar mortalmente a un delincuente que se le meta a la casa o al carro?

El ministro del Interior explicó los alcances del parágrafo sobre legítima defensa incluido en la ley de seguridad.

La legítima defensa en nueva ley “no es una carta blanca para cometer crímenes”: mininterior

El ministro del Interior, Daniel Palacios, habló en detalle sobre la legítima defensa que se contempla en la ley de seguridad que está a un debate de pasar en el Congreso, y en la que también se endurecen las penas para los ladrones con el fin de que no queden libres poco después de ser sorprendidos cometiendo un robo.

“Todo aquel que cometa un delito, empleando un arma de fuego, un arma blanca, un arma de letalidad reducida, el juez deberá adoptar la medida de aseguramiento intramural. ¿Qué quiere decir esto? Los delincuentes estarán en la cárcel mientras esperan el juicio y no en las calles delinquiendo”, recalcó sobre este punto.

Respecto a la legítima defensa, el alto funcionario manifestó que esta “ya existe, lo que estamos diciendo es que cuando una persona esté en su hogar y sea violentada, se presume la defensa personal de ese ciudadano que está en su hogar de forma indefensa”.

No estamos diciendo que existe una carta blanca para cometer crímenes”, insistió.

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Según él, con la norma se contempla que “si un ciudadano está en su casa y a la medianoche escucha que rompen una ventana e ingresan, que no sabe si lo van a violar, si lo van a robar, si lo van a secuestrar, tiene derecho a defenderse y se debe presumir que está actuando en defensa personal y en un test de proporcionalidad el juez definirá si así fue”.

Si en la legítima defensa mata al presunto delincuente, “tendrá la Fiscalía o la justicia que demostrar que esa persona no se está defendiendo, no actuó en proporcionalidad, pero se presume que quien estaba dentro de su hogar, en estado de indefensión, estaba actuando en defensa personal”.

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El ministro del Interior también habló del castigo que se impondrán a quien asesine a un miembro de la fuerza pública, a un periodista, a un defensor de DD. HH., a un líder social o a un menor de edad: 58 años de cárcel.

Protesta social

“En ninguna parte de esta ley se habla sobre la protesta social pacífica, protegida constitucionalmente”, afirmó el ministro Palacios respecto a este punto.

Dijo que lo que se hace es enviar “un mensaje a quien pretenda hacer daño en bien ajeno, quien pretenda dañar lo público, quien pretenda atentar contra los sistemas de transporte masivo, quien pretenda incendiar o quemar CAI o estaciones de Policía, quien pretenda incendiar o quemar palacios de justicia tendrán un agravante y esa pena no podrá ser excarcelable”.

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El mensaje no es para quien sale a protestar de manera pacífica, el mensaje es para el delincuente que pretende dañar el bien público y en especial el bien que está al servicio de la seguridad ciudadana, el bien que está al servicio de la justicia y el transporte masivo que es de todos los colombianos”, subrayó.

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