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Procuraduría destituye e inhabilita a Olmedo López y Sneyder Pinilla por corrupción en la UNGRD

Según el ente de control, los funcionarios autorizaron un pago superior a los $16 mil millones por los carrotanques, lo que representó un incremento superior al 54 % frente a los precios reales.

En fallo de primera instancia, la Procuraduría General sancionó con destitución e inhabilidad general por 18 años al exdirector de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) Olmedo López Martínez; y de 20 al exsubdirector de Manejo de Desastres, Sneyder Pinilla Álvarez, "por el pago de sobrecostos en la adquisición de 40 carrotanques que serían destinados para el abastecimiento de agua potable en el departamento de La Guajira".

La Procuraduría informó que la delegada disciplinaria de juzgamiento 1 encontró probado que conforme al primer cargo proferido "los entonces funcionarios participaron en la actividad contractual en detrimento del patrimonio público, al adquirir los vehículos pagando sobrecostos que superaron los $ 16 mil millones, que equivalieron a más del 54 % con respecto a los precios reales del mercado y de más de $ 412 millones por cada uno de los carrotanques".

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El ente de control resaltó que en el caso de López se confirmó su participación en la actividad contractual en detrimento del patrimonio público al suscribir la ratificación de la orden de proveeduría, estructurada y elaborada por Pinilla, y autorizar el pago de recursos al contratista, con lo que se afectó el patrimonio público.

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Por su parte, ratificó que Pinilla también participó en la gestión del negocio jurídico suscrito para la compra de los vehículos y omitió el hecho de que las tres cotizaciones recibidas superaban ampliamente el precio real del mercado y avaló el pago de los valores sin tener en cuenta los evidentes sobrecostos.

La Procuraduría sostuvo que con respecto al segundo cargo formulado contra Pinilla este certificó haber recibido a satisfacción los 40 vehículos adquiridos, sin que el contratista ejecutara a cabalidad el bilateral, ya que los mismos no fueron utilizados para los fines previstos, esto es la respuesta humanitaria declarada mediante el Decreto 2113 de 2022, con el propósito de abastecer de agua a la comunidad de La Guajira.

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En el mismo sentido adujo que con su comportamiento los disciplinados desconocieron los principios de moralidad, eficacia y economía que rigen la función pública, por lo que calificó de manera definitiva las conductas en que incurrieron como faltas gravísimas cometidas a título de dolo.

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