La creadora de contenido Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia , fue condenada a 5 años y 3 meses de cárcel por los delitos de daño en bien ajeno agravado, perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial e instigación a delinquir con fines terroristas. La sentencia de Daneidy fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia.
A Epa Colombia, la Corte Suprema le negó el beneficio de casa por cárcel, el cual había sido pedido por el abogado de la influencer, Omar Ocampo.
La Corte Suprema de Justicia indicó que el proceso en contra de Barrera Rojas “está relacionado con hechos registrados el 22 de noviembre de 2019 cuando en medio de un paro nacional la procesada llegó a la estación Molinos del sistema Transmilenio y ocasionó daños al sistema con un martillo afectando puertas las puertas de vidrio, el dispositivo de lectura de tarjetas, los equipos de recarga automática y la registradora de acceso a la estación. La procesada grabó sus acciones y las difundió en las redes sociales”.
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El 13 de marzo de 2020, una togada del Juzgado Segundo Especializado de Bogotá condenó a la creadora de contenido por daño en bien ajeno agravado y perturbación del servicio de transporte público, colectivo u oficial, y la absolvió del cargo de instigación a delinquir con fines terroristas. El tribunal consideró la aceptación de cargos por parte de la procesada y la sentenció a 46,2 meses de prisión, una multa equivalente a 25.42 salarios mensuales vigentes, y la inhabilitó para ejercer como influencer o youtuber.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al conocer el caso en impugnación especial, “resolvió mantener la condena y determinó la captura de la procesada. Señaló que la libertad de expresión ‘no es absoluta y deja de ser lícita cuando a través de ella se propaga la violencia destructiva de bienes jurídicos personales o de uso público, entre otros’.
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La Sala Penal, además, consideró que Epa Colombia, con sus actuaciones, instigó de manera consciente y voluntaria a sus seguidores para imitarla “en la ejecución de similares conductas (delictivas)” lo que, según la Corte, discrepa con la garantía de la protesta social.
Instigación al terrorismo, la razón de la Corte Suprema
“Se observa claro, entonces, que la difusión por redes de comunicación masiva de mensajes incitadores a la violencia y la destrucción del sistema de transporte público, por parte de la popular influencer 'Epa Colombia', a sus seguidores, ubicados en distintos lugares del país, en ese tiempo conmocionado por el 'estallido social', con la sugerencia de que actuaran de la misma manera que ella, tenía plena idoneidad para instigar a delinquir a través de conductas constitutivas de terrorismo”, manifestó la Sala Penal.
La instigación al terrorismo por parte de Daneidy Barrera, afirmó la Sala Penal, “no solo fue a vandalizar a cambio de nada, porque sí, ni como un propósito que se agotara en sí mismo. En lugar de ello, trascendió hasta los fines terroristas, porque incluyó que en los destinatarios pudiesen generar zozobra, intranquilidad, inquietud, aflicción, angustia, desazón, incertidumbre o desasosiego; y también aterrorizar, generar miedo, pánico, temor, pavor o susto”.
Además, la Sala Penal explicó que por la influencia que podía ejercer Epa Colombia sobre otro ciudadanos, ella tenía la obligación de “autorregular sus expresiones en las redes sociales y, a pesar de todo su conocimiento específico, dio rienda suelta a su comportamiento violento y avanzó hasta la instigación a otros a que replicaran su designio destructivo, sobre bienes de uso público y afectación del trasporte masivo, siendo por entero previsible y altamente probable que otras personas hicieran lo mismo hasta acrecentar los niveles de zozobra y temor en la ciudadanía”.
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Finalmente, la Sala Penal de la Corte Suprema mantuvo la pena impuesta en segunda instancia, en contra de Epa Colombia, así como la multa y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, e inhabilitación para el ejercicio del oficio de influencer o youtuber.
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