El pasado miércoles 22 de enero la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena contra la influenciadora y empresaria Daneidy Barrera Rojas, más conocida como Epa Colombia, por haber publicado videos destruyendo una estación de Transmilenio durante las movilizaciones de 2019. La mujer fue condenada a 63 meses y 14 días de prisión y ya se encuentra a disposición de las autoridades, luego de haber sido detenida en una de sus peluquerías de Bogotá .
Los delitos por los que la mujer deberá pagar estos 5 años y 2 meses en un centro carcelario son daño al bien ajeno agravado, perturbación al transporte público colectivo e instigación a delinquir con fines terroristas. Este último, tal como lo explica la corte y Mariana Botero Ruge, abogada penalista de la Universidad del Rosario entrevistada por Noticias Caracol, se convirtió en la piedra en el zapato que impediría que la mujer pueda acceder al beneficio de prisión domiciliaria.
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Y es que, acorde con Botero, el artículo 68A del Código Penal explica que no proceden los subrogados penales (en este caso la prisión domiciliaria o casa por cárcel) en cierto tipo de delitos, entre los que se incluye la instigación a delinquir con fines terroristas. Sin embargo, algunos expertos en el tema como la abogada entrevistada argumentan que, para el caso de Epa Colombia, era muy complicado demostrar que la mujer había cometido este delito pero, sin embargo, ella lo aceptó.
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"Seguramente si nos hubiéramos ido a juicio, probar que efectivamente lo que ella hizo era una instigación a delinquir con fines terroristas iba a ser muy difícil. (...) Eso lo dice Myriam Ávila, la magistrada que hace su salvamento parcial de voto en la última sentencia de la Corte de Justicia; lo que ella hizo puede ser muchas cosas, pero definitivamente se aleja de la instigación a delinquir con fines terroristas", explicó la abogada a Noticias Caracol.
Instigación a delinquir con fines terroristas: el delito que le costó la casa por cárcel a Epa Colombia
Tanto la reciente ratificación que dio a conocer la Corte Suprema de Justicia como el análisis de la abogada Barrera discuten en torno a una pregunta principal: ¿los hechos por los que fue condenada Epa Colombia pueden estar catalogados como una instigación a delinquir con fines terroristas?
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Pues bien, la abogada entrevistada considera que todo pudo haberse tratado de un vicio de consentimiento, pues, en el momento en el que Daneidy Barrera aceptó sus cargos, incluido el de instigación a delinquir con fines terroristas, se encontraba mal asesorada y no fue informada sobre los problemas que podían involucrarle el hecho de aceptar este tercer delito, el cual la obligaba a afrontar su pena sin el beneficio de casa por cárcel.
"Cuando se aceptan cargos tiene que ser de una manera libre, espontánea e informada. Esto implica que a uno le deban decir: 'Si usted acepta que usted está instigando a delinquir con fines terroristas no va a tener casa por cárcel, no va a tener ningún tipo de beneficio' y a ella nadie le dijo eso. (...) Desde mi punto de vista sí había un vicio en el consentimiento. (...) Estamos ante un error: ella pensaba que estaba aceptando algo que es diferente a lo que efectivamente se le estaba imputando", dijo Botero.
Este argumento, de hecho, fue el que usó la defensa de Epa Colombia para solicitar la eliminación de este delito en su imputación. Frente a esto, la Corte en su reciente fallo argumentó lo siguiente y ratificó el delito de instigación a delinquir con fines terroristas de la siguiente manera:
"En la audiencia de imputación y la siguiente vista en la que se allanó a los cargos, se verifica de modo indiscutible que la implicada recibió información completa sobre las consecuencias de su sometimiento a la justicia, el beneficio punitivo posible; “que la pena principal a purgar es de prisión” y se cumpliría intramuros" y adiciona "Entonces, la funcionaria judicial corroboró que la señora BARRERA ROJAS sí estaba debidamente informada, acorde con las exigencias procesales; y, para mayor garantía, concedió un receso a fin de que dialogara nuevamente con su defensor y, al reanudar, constató que ella no estaba bajo el efecto de sustancias alcohólicas o estupefacientes y que recibió asesoría profesional idónea".
"Imputarle a Daneidy instigación con fines terroristas es una decisión antitécnica y desproporcionada": Abogada Mariana Botero
Botero, adicionalmente, explica que en la condena contra Epa Colombia también hizo falta poder probar que en los hechos cometidos por ella habían marcados objetivos terroristas, algo que, asegura, hubiera sido muy difícil de probar por parte de la justicia:
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"Si a mi me van a imputar y me van a condenar por instigación con fines terroristas a mi me tienen que demostrar que, efectivamente, yo tengo los medios suficientes y hago parte de un grupo armado terrorista que efectivamente cause tanto terror entre la población que lleve a que las personas actúen de la misma manera", sostuvo la penalista.
En la misma línea, Botero se basa en el salvamento parcial de voto de Myriam Ávila Roldán en esta ratificación para justificar su argumento:
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"La magistrada dice en su momento es que el fallo , del que se aparta parcialmente, 'distorsiona la estructura dogmática del delito de terrorismo'. ¿Qué significa esto? que está convirtiendo en típicas o en delitos acciones de vandalismo que no son, de ninguna manera, actos terroristas. (...) El vandalismo y el terrorismo son diametralmente diferentes. (...) Imputarle a Daneidy instigación con fines terroristas es una decisión antitécnica y desproporcionada"", agrega la abogada de la Universidad del Rosario.
Pese a la postura de la jurista entrevistada por Noticias Caracol, la Corte Suprema de Justicia aseguró que "los fines terroristas, que agravan la instigación a delinquir, se pueden atribuir cuando el discurso y/o el actuar del implicado en dicha instigación tenga potencialidad y probabilidad de incidir en los destinatarios directos o indirectos de aquella provocación, sin que sea indispensable comprobar que posteriormente algunas personas concretas instigadas efectivamente incurrieron en acciones terroristas", por lo que "Daneidy Barrera Rojas, con su desarrollo comportamental, expresión verbal, gesticulación y actuación, instigó a que se cometieran delitos similares a los que estaba cometiendo, o relacionados con éstos. Y, dadas las características particulares de ella (afamada influencer), como se verá, es palmario que existía alta probabilidad de que otras personas replicaran esas conductas que, a su vez, generaran terror y zozobra".
¿Qué alternativas tiene Epa Colombia para conseguir el beneficio de casa por cárcel?
Para la abogada Mariana Botero, la defensa podría recurrir a dos alternativas para intentar acceder a este beneficio penal:
"Yo veo 2 opciones: la primera es a través de la Ley 2292 de 2023 , por medio de la cual se adoptan acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materia de política criminal y penitenciaria. El problema ahí es que se tiene que demostrar que existe una condición de marginalidad que fue la que llevó a que esa mujer cometiera ese delito".
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A esta primera alternativa, por ejemplo, podrían acceder mujeres condenadas por hurto o por tráfico de estupefacientes que sintieran que realmente estaban siendo instrumentalizadas como mujeres cabeza de familia. Sin embargo, explica la abogada, sería difícil demostrar que ella cometió este delito por su condición o por ser madre cabeza de familia.
En segundo lugar, la jurista sostiene que Barrera Rojas podría imponer una tutela contra providencia judicial. "Esta tutela tiene unos requisitos que son más técnicos. (...) Necesita una técnica más específica porque se tiene que demostrar, por ejemplo, que la cuestión discutida es de evidente relevancia constitucional. Para mí sí lo es por la deformación del tipo penal de terrorismo que es tan importante en nuestro país y porque es absolutamente claro que Daneidy barrera aceptó cargos sin saber lo que estaba aceptando y porque, en últimas, termina siendo un caso de aplicación de enfoque de género. (...) Si se tumba la condena por terrorismo, Daneidy puede solicitar un subrogado penal y puede regresar a su casa", añadió Botero.