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Regreso a clases presenciales: profesores que no asistan no recibirán salario

El Ministerio de Educación ordenó el retorno de los estudiantes a los jardines, colegios y universidades, tanto públicos como privados. Detalles de la decisión.

Clases presenciales: personal educativo que no asista no recibirá pago
Clases presenciales: personal educativo que no asista no recibirá pago
Colprensa

El Ministerio de Educación Nacional publicó la directiva 05 de 2021 con la que busca entregar las directrices para que todos los establecimientos, tanto oficiales como privados, retornen a las clases presenciales desde julio.

“El documento detalla las orientaciones para el regreso a la prestación del servicio educativo de manera presencial en las instituciones educativas oficiales y no oficiales (jardines y colegios privados). Precisa, además, que todo el personal de docentes, directivos docentes, personal administrativo y de apoyo logístico retorna de manera completa a la atención presencial de los estudiantes y define otros aspectos asociados a las condiciones de bioseguridad, que en su conjunto permiten concretar lo necesario para que los estudiantes puedan continuar el proceso educativo durante el segundo semestre del año escolar 2021, bajo el esquema de atención presencial, con el cumplimiento del protocolo de bioseguridad definido en la Resolución 777 de 2021”, indicó el Ministerio.

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Entre las disposiciones del Ministerio de Educación para clases presenciales se encuentran:

Las instituciones educativas deben cumplir con la resolución 777 del 2 de junio de 2021 e implementar de manera inmediata el protocolo señalado en la misma, aplicando estrictamente sus lineamientos para las clases presenciales como son: el lavado de manos, el distanciamiento físico, el uso correcto del tapabocas, la adecuada ventilación, y fomentando el autocuidado y corresponsabilidad en el ámbito escolar, social y familiar. Se precisa que no es necesaria la formulación o construcción de un nuevo protocolo o los trámites de aprobación de este.

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Se debe identificar las sedes que de manera excepcional no cumplan con el protocolo de bioseguridad y definir para ellas un plan de acción específico por sede, con acciones y tiempos para lograr que ingresen a la prestación del servicio educativo presencial dentro del menor término posible. La ejecución de esos planes de acción debe ser previa a la fecha de inicio de actividades académicas que se da luego del receso estudiantil de mitad de año.

Con el fin de lograr que todos los establecimientos educativos oficiales y privados retornen a la prestación de las clases presenciales, con plena observancia de las normas de bioseguridad previstas por la autoridad en salud del país con la Resolución 777 de 2021, el gobierno del presidente Iván Duque, a través del Ministerio de Educación Nacional, emitió orientaciones a los gobernadores, alcaldes, secretarios de Educación, jefes de Talento Humano, directivos docentes, docentes y comunidad educativa para la prestación del servicio de educación de manera presencial.

La operación del Programa de Alimentación Escolar se debe realizar presencialmente en los sitios dispuestos por la institución educativa para estos efectos.

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En el transporte escolar, será obligatorio el uso del tapabocas. Cada institución debe promover la apertura de ventanas de forma permanente en los vehículos que lo permitan, y en los que no sea posible, activar los sistemas de aire acondicionado en modo no recirculación de aire. Además, los responsables de estas rutas deben procurar en lo posible que los niños se mantengan siempre en silencio, no hablen por celular durante los desplazamientos, ni consuman alimentos o bebidas.

Todo el personal que labora en el sector educativo oficial independientemente de situaciones de comorbilidades o edad debe asistir a las instituciones educativas, tal y como quedó definido en el parágrafo del artículo 5 de la resolución 777 de 2021, hacerlo cumpliendo estrictamente con los protocolos de bioseguridad establecidos y propendiendo por el autocuidado so pena de no recibir el salario por los días no laborados de manera presencial sin justificación alguna, e incurrir en faltas disciplinarias por no cumplir con las finalidades de su cargo y el cumplimiento de sus deberes.

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Vea aquí completa la directiva 05 de 2021 sobre el regreso de las clases presenciales en Colombia:

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