Un juez del Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías ordenó la libertad inmediata de Arturo Char por vencimiento de términos, manifestando que es procedente el habeas corpus radicado por la defensa del exsenador.
Iván Alfonso Cancino, abogado defensor de Arturo Char, había presentado un habeas corpus para pedir que en un término de 36 horas el excongresista quedara en libertad por vencimiento de términos. Según él, habrían pasado más de 120 días desde que se materializó la medida de aseguramiento.
Señalaba el documento que “la medida de aseguramiento contra el ciudadano Arturo Char Chaljub es inconstitucional e ilegal porque el investigado lleva más de 120 días de detención preventiva, puesto que el día 7 de septiembre de 2023, a las 8:22 p.m., fue materializada la detención preventiva”.
Esta solicitud enfrentó a magistrados de la Corte Suprema de Justicia, algunos de los cuales respondieron que no existiría tal vencimiento de términos, señalando que han pasado 100 días y no 120 como dice el abogado de Char, sin embargo, este lunes 8 de enero un juez determinó que el exsenador debía quedar en libertad.
Por su parte, Miguel Ángel del Río, abogado de la exsenadora Aída Merlano, rechazó el habeas corpus presentado por Cancino.
Según él, “resulta a todas luces improcedente la solicitud hecha por el señor Arturo Char con relación al vencimiento de términos acudiendo ante un juez penal municipal de Santa Marta por la figura del habeas corpus. Y resulta improcedente por dos razones fundamentales: la primera, porque no existe una prolongación ilícita de su privación de la libertad; y segundo, y no menos importante, ese juez no es el competente ni es un juez natural”.
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El exsenador Arturo Char es investigado por concierto para delinquir agravado y corrupción al sufragante.
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