Los estudiantes pueden calentar su almuerzo en los colegios y no se les puede prohibir que utilicen loncheras eléctricas para ello, determinó la Corte Constitucional, luego de que una institución educativa le negara esa posibilidad a uno de sus alumnos, cuyos padres decidieron no contratar el servicio de restaurante por considerar que los alimentos eran poco nutritivos.
El plantel alegó que existía el riesgo de electrocución y malos olores.
Sin embargo, la Corte Constitucional determinó que en este caso se presentaron violaciones a la igualdad y la dignidad, pues los niños no pueden ser alejados de los comedores para calentar el almuerzo que llevan desde sus casas con el argumento de que los mismos no fueron comprados en el colegio.
La sala considera que no existe justificación constitucional que legitime el tratamiento diferenciado descrito, que más bien lo que promueve es la generación de espacios de segregación en un ámbito en el que debe primar la comunidad, la integración y la acogida de las y los estudiantes
El fallo cobija a estudiantes de otras instituciones que estén en la misma situación, explica Hernán Trujillo, director de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación de Bogotá.
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Con la decisión se busca que todos los alumnos “que están en similares circunstancias puedan utilizar el espacio del restaurante para socializar, para consumir sus alimentos, su almuerzo, y también para buscar que las loncheras eléctricas puedan ser utilizadas para calentar sus alimentos”, precisa el funcionario.
Además, recordó que no se puede obligar a los padres a comprar el almuerzo en los colegios, ya que ese servicio es voluntario, por lo que insta a que “a los niños y niñas, como parte de su proceso educativo, se les permita calentar sus alimentos porque no están obligados, como decíamos, a adquirir un contrato para la prestación de este servicio de restaurante”.