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Motos que no podrán circular en Colombia desde 2030, según esta ley: evítese multas

La normativa, vigente desde enero de 2021, prohíbe fabricar o ensamblar motos que no cumplan con un requisito. Sin embargo, a partir de 2030, ningún vehículo de este tipo podrá transitar en el país.

Las motos que no pueden circular en Colombia a partir de 2030
Las motos que no pueden circular en Colombia a partir de 2030. Se trata de un requisito -
Getty Images

La Ley 1972 de 2019 , vigente desde enero de 2021, establece una serie de regulaciones estrictas para reducir las emisiones contaminantes de fuentes móviles en Colombia. Esta normativa tiene un impacto significativo en el parque automotor del país, incluyendo las motos.

Esta ley explica que las motocicletas que no cumplan ciertos requisitos no podrán circular por ninguna carretera del país a partir del año 2030.

El principal objetivo de la Ley 1972 de 2019 es "establecer medidas tendientes a la reducción de emisiones contaminantes al aire provenientes de fuentes móviles que circulen por el territorio nacional, haciendo énfasis en el material particulado, con el fin de resguardar la vida, la salud y goce de ambiente sano”. Esta se enfoca en mejorar la calidad del aire y proteger la salud pública mediante la regulación de las emisiones de vehículos, incluyendo motocicletas.

¿Cuáles motos no estarán permitidas en Colombia a partir de 2030?

Según la normativa, desde 2021, todas las motocicletas que "se fabriquen, ensamblen o importen para circular por el territorio nacional, deberán cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondiente a Euro 3, su equivalente o superior".

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No obstante, algunas de las motocicletas que aún circulan por todo el territorio colombiano no cumplen con el estándar de emisiones Euro 3, esto debido a que se fabricaron antes de que se hiciera vigente la Ley 1972.

Lo cierto es que a partir del año 2030, dice la normativa, las motos que no cumplan con este requisito no podrán movilizarse en todas las calles y carreteras del país.

¿Qué cascos para moto están permitidos en Colombia?

En Colombia, los cascos autorizados para el uso en motocicletas deben cumplir con uno de los siguientes estándares internacionales o nacionales:

  • ECE 22.05: Esta normativa europea especifica los requisitos para la absorción de impactos, la resistencia a la penetración y los sistemas de retención.
  • DOT (FMVSS 218): Este estándar estadounidense abarca pruebas de impacto y penetración, además de requisitos para el campo visual y el sistema de retención.
  • NTC 4533: Norma técnica colombiana que regula las características constructivas y de seguridad de los cascos para motociclistas.

Requisitos específicos

Los cascos deben incluir en su etiquetado:

  • Información establecida en el artículo 6 de la resolución 1080 de 2019.
  • Indicación de que no protegen la barbilla, en caso de que no ofrezcan dicha protección.

Clic aquí para saber más sobre la reglamentación en los casos para moto.

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