"(...) La Sala evidencia que el bicitaxismo, como medio alternativo de transporte, caracterizado por la informalidad y por ser fuente de ingresos económicos para un número significativo de familias capitalinas, necesita ser reglamentado por las autoridades competentes para ello".
"En razón a esto, la Sala considera que la acción de tutela en el presente caso, fungiría únicamente como escenario para exhortar a los órganos ya citados para que promueva las políticas en la materia", indica la sentencia.
El Ministerio de Transporte, dentro de sus competencias, deberá "promover la implementación de medidas que en forma definitiva establezcan la forma y condiciones en que puedan o no operar los llamados bicitaxis (...)".
Asimismo, la Corte exhortó a la Secretaría de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá a que "una vez definido por parte del Ministerio de Transporte si los vehículos no automotores pueden o no ser homologados para la prestación del servicio público de transporte, proceda a diseñar la política a nivel local sobre el bicitaxismo, teniendo en cuenta los parámetros señalados en esta sentencia acerca del respeto al principio de confianza legítima y democrático y el derecho fundamental al trabajo de quienes ejercen tal actividad."
Updated: octubre 15, 2013 05:39 p. m.