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El importante cambio en los pasaportes en Colombia que ahorrará un trámite, ¿de qué se trata?

La resolución modificará el artículo 15 de la resolución 6888 de 2021, que exigía la actualización del documento de viaje cuando el menor de edad cumplía siete años o alcanzaba la mayoría de edad. Le explicamos qué viene.

Pasaporte para menores de edad
Pasaporte para menores de edad
Cancillería

En un comunicado, la Cancillería de Colombia anunció este viernes 13 de diciembre que a partir de la fecha, los menores de edad no tendrán que cambiar su pasaporte cuando tramiten su tarjeta de identidad o pasen a tener la mayoría de edad. Esto, gracias a la resolución 12880 del 12 de diciembre 2024, emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Esta norma modifica el artículo 15 de la resolución 6888 de 2021, que exigía la actualización del documento de viaje cuando el menor de edad cumplía siete años o alcanzaba la mayoría de edad. Y esto sucedía, explica la Cancillería, porque, al momento de emitir la tarjeta de identidad o la cédula, el número de identificación cambiaba para cada caso.

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"No obstante, desde la implementación en 2004 del Número Único de Identificación Personal (NUIP) por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, desde el momento en que los menores de edad se encuentran registrados e incorporados en la Base de Datos de esa entidad, quedan con un NUIP asignado que aplicará tanto para la tarjeta de identidad como para la cédula de ciudadanía", agrega.

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Para las autoridades, se trata de un número de identidad único que lo acompañará a lo largo de su vida, por lo que no sería necesario hacer una actualización del pasaporte cuando el menor cumpla los siete años o cuando alcance la mayoría de edad.

"Esta modificación es un paso más en la implementación del nuevo modelo de expedición de pasaportes, permitiéndole a la ciudadanía un acceso más ágil y sencillo a su documento de viaje".

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¿Dónde hacer el trámite de pasaporte?

Usted puede adelantar el trámite de pasaporte en cualquiera de las dos sedes de Pasaportes de la Cancillería, además de los seis CADES y SuperCADES habilitados en Bogotá, así como las sedes de expedición en las gobernaciones del país.

En el caso de menores de edad, deben estar acompañado por uno de sus padres o su representante legal, quienes tendrán que identificarse con su cédula de ciudadanía en formato válido (es decir, amarillas con hologramas, cédula digital física y las contraseñas de duplicado, renovación o primera vez). Si estos se encuentran ausentes del lugar del trámite, podrán dar autorización a un tercero para efectuar la solicitud con el menor.

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Una vez el solicitante o el acompañante del menor de edad que tramitará el pasaporte cuente con cita previa tanto el menor como el acompañante deben presentarse personalmente a la oficina seleccionada y aportar los documentos requeridos para el trámite, la toma de la fotografía, el registro de huellas y la firma. No es necesario llevar fotos.

De igual forma, si usted solicitó su documento de viaje después de noviembre de 2017, puede volver a pedirlo en línea a través de la página web del ministerio: www.cancilleria.gov.co

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