Mayores de 60 años y personas condenadas a penas de hasta cinco años de prisión serían beneficiadas. No aplica para todos los delitos.
Situaciones como la de la cárcel de Villavicencio, donde hay 18 personas contagiadas con coronavirus y dos muertes relacionadas , habrían agilizado la emisión del decreto para descongestionar los centros penitenciarios.
Este documento otorga detención domiciliaria a adultos mayores de 60 años, madres gestantes o con hijos menores de tres años, personas que padezcan cáncer, o enfermedades catastróficas y personas condenadas a penas de hasta cinco años de prisión.
Pero no todos los convictos serían beneficiados. Aquellos condenados por delitos contra niños, niñas y adolescentes, de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio, delitos contra la administración pública y asociados a la corrupción y el abuso sexual o aquellos sometidos a proceso de extradición no podrán acogerse.
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El artículo 3 del decreto 546 de 2020 señala que “la detención preventiva o la prisión domiciliaria transitorias en el lugar de residencia tendrán un término de seis meses”.
El decreto no es de excarcelación.
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