Margarita Cabello, procuradora general de la nación, indicó que las licencias de maternidad deben cobijar tanto a las mujeres como a las demás personas con capacidad de gestación, como lo son los hombres trans y los individuos de género no binario.
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Este llamado de atención se hace tras el análisis de una norma establecida en el Código Sustantivo del Trabajo, donde el beneficio se plantea bajo un modelo de familia tradicional, el cual puede derivar en diferentes escenarios de exclusión. La conclusión: es necesario garantizar el derecho a la seguridad social para todos los habitantes del territorio nacional.
Según el Ministerio de Salud, quienes tienen derecho a este tipo de licencia son las madres en estado de embarazo y madres o padres adoptantes que se encuentren vinculadas a una empresa o trabajo. Este permiso debe durar 18 semanas, que pueden ser distribuidas dos semanas antes de la fecha probable de parto o desde el momento de la llegada del neonato, esto de acuerdo con las indicaciones médicas.
Cabella señaló que el lenguaje contemplado en la normativa actual “solo ampara a las personas que se identifican como mujeres, excluyendo a los hombres trans, cuyo sexo asignado al nacer es femenino, pero su identidad de género es masculina, y a los individuos de género no binario”.
Así mismo, la funcionaria recalcó que, desde lo constitucional, no existe una razón para dar un trato diferenciado a individuos con capacidad de gestación que identifican su género de manera diversa, debido a que estas acciones desconocerían el derecho fundamental a la identidad, el cual permite que las personas construyan y desarrollen su vivencia de género de manera autónoma, privada y libre.
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De igual manera, enfatizó que el uso del lenguaje utilizado en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, además de restringir beneficios a los individuos con capacidad de gestación que no se identifican como mujeres, lo cual incurre en una discriminación por razones de sexo, también puede constreñir el derecho de los recién nacidos a obtener cuidado y a la compañía de sus familiares.
Corte Constitucional: parejas del mismo sexo tienen licencia de maternidad y paternidad
A finales de 2022, la Corte Constitucional extendió el beneficio de licencia de maternidad y paternidad a las parejas del mismo sexo. Aplicará para cuando se conviertan en padres por cuenta de la adopción.
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En ese caso, cada uno deberá informar quién asume la licencia de maternidad y quién la de paternidad, por tratarse de tiempos distintos.
Cabe recordar que los periodos de la licencia establecidos en Colombia actualmente son de 18 semanas para las madres y 2 semanas para los padres.
La licencia de paternidad pasó de 8 a 14 días en agosto de 2021, cuando el entonces presidente Iván Duque sancionó la respectiva ley aprobada en el Congreso de la República.