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Las modificaciones en moto que están prohibidas en Colombia: tenerlas le puede salir caro

Las restricciones detalladas en la Ley 769 de 2002 son claras respecto a las modificaciones permitidas en motocicletas. Tenga en cuenta la lista de las que están prohibidas en el país.

Motos modificadas
Desde modificaciones estéticas hasta mejoras en el rendimiento de su moto están prohibidas -
Unsplash

Las motocicletas se han convertido en un medio de transporte fundamental en Colombia, especialmente en las zonas urbanas. Su practicidad, economía y facilidad de manejo las convierten en una opción atractiva para muchos ciudadanos. Exploramos cuáles son las modificaciones que están prohibidas en Colombia según la Ley 769 de 2002.

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Las motocicletas se han convertido en el vehículo con mayor presencia en el país, debido a su precio accesible y las ventajas que ofrecen en términos de movilidad urbana. Una de estas ventajas es que no están sujetas a las restricciones de pico y placa, lo cual incrementa su atractivo como opción de transporte.

¿Qué modificaciones de motos están prohibidas en Colombia?

En este contexto, algunas personas han decidido dedicar su vida a realizar modificaciones que abarcan un amplio rango de actividades, desde cambios estéticos hasta mejoras en el rendimiento. Sin embargo, en Colombia, la Ley 769 de 2002 establece sanciones económicas para las siguientes modificaciones:

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Alteración de placas

  • Está completamente prohibido modificar, obstruir o adulterar las placas de la motocicleta. Estas deben ser legibles y visibles en todo momento, tanto de día como de noche. 
  • La resolución 3027 de 2010 especifica que las placas no deben tener ningún tipo de obstáculo que impida su plena identificación. 
  • Cambiar, modificar o falsificar las placas de la motocicleta es una infracción grave que puede acarrear sanciones legales significativas. 

Emisiones de ruido excesivo

  • El artículo 104 del Código Nacional de Tránsito prohíbe la instalación de cualquier dispositivo o accesorio que genere ruido excesivo, como válvulas, resonadores o pitos. 
  • Las motocicletas deben cumplir con los límites de ruido establecidos por la normativa ambiental vigente. 
  • Circular con una motocicleta que genere ruido excesivo no solo es una infracción, sino que también puede ser una molestia para los demás usuarios de la vía y un factor de riesgo para la seguridad vial. 

Luces y sirenas ilegales

  • La resolución 3027 de 2010 restringe el uso de sirenas, luces intermitentes de alta intensidad y aparatos similares. 
  • Estos dispositivos están reservados para vehículos de emergencia como bomberos, ambulancias, policía y autoridades de tránsito. 
  • Su uso indebido en una motocicleta constituye una infracción y puede generar sanciones. 

Modificaciones estructurales no autorizadas

  • El Código Nacional de Tránsito establece que cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor debe contar con la autorización previa de la autoridad de tránsito competente. 
  • Esto incluye cambios en el motor, chasis, suspensión, sistema de frenos, carrocería, entre otros. 
  • Las modificaciones no autorizadas pueden afectar la seguridad del vehículo y poner en riesgo la vida del conductor y de otros usuarios de la vía. 

Alteración del número de motor

  • En ningún caso se permite alterar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de la motocicleta. 
  • Si se requiere un cambio de motor, se debe seguir un procedimiento específico establecido por los organismos de tránsito y aduana. 

Conducir una motocicleta modificada de forma ilegal no solo representa un riesgo para la seguridad vial, sino que también puede acarrear sanciones económicas y la inmovilización del vehículo.

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