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Las 100 tutelas contra el carné de vacunación COVID en Colombia

Exigir el documento se convirtió, para muchos, en una medida que obliga a los ciudadanos a vacunarse. ¿Por qué se dice que es voluntario y de qué habla exactamente el decreto? Este es el panorama.

A punta de demandas, ciudadanos buscan tumbar que se exija carné de vacunación contra el Covid.
A punta de demandas, ciudadanos buscan tumbar que se exija carné de vacunación contra el COVID

En Colombia vacunarse no se puede convertir en una obligación, eso es lo que ha señalado la Corte Constitucional en varias sentencias. En una de estas se estudió el caso de una entidad educativa en el Valle del Cauca que envió a los padres de familia la solicitud de aprobación para la aplicación gratuita y obligatoria de la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH).

En esta sentencia la Corte Constitucional T-365/17 concluyó: "Toda actuación destinada a instrumentalizar a la persona, impidiéndole que pueda tomar las decisiones que estime convenientes sobre su propio cuerpo, se muestra abiertamente desproporcionada y contraria a los principios que informan el Texto Superior, motivo por el cual, la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano no puede ser considerada obligatoria para las mujeres colombianas destinatarias".

Ante esto la Corte señaló que debe operar la figura del consentimiento informado, que para el alto tribunal materializa los principios constitucionales como la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la libertad individual, el pluralismo y constituye un elemento determinante para la protección de los derechos a la salud y a la integridad de la persona humana.

Este consentimiento informado es el derecho a la información de manera clara, objetiva, idónea y oportuna de aquellos procedimientos médicos que afecten, en mayor o menor medida, otros bienes jurídicos esenciales como la vida y la integridad personal.

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Carné de vacunación COVID

Este es el panorama en el que se habla de la voluntariedad de la vacuna. Ya en pandemia surgió el polémico Decreto 1408 del 3 de noviembre de este año que no obliga a ponerse la vacuna, pero sí a tener el carné para mostrarlo en lugares masivos o para actividades de ocio.

El Gobierno ha explicado que no se está obligando a las personas a vacunarse, ya que quien no se quiera vacunar lo podrá hacer. Pero lo que no podrá hacer es acudir a los sitios establecidos en el decreto.

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El Ministerio de Salud dice que no habrá sanción a la persona sino al establecimiento, que debe hacer cumplir el decreto que exige el carné de vacunación físico o escaneado.

"Los alcaldes serán los responsables de implementar el decreto y los responsables de hacerlo cumplir son los dueños de cada establecimiento, nunca el ciudadano. Si hay un establecimiento que no lo cumple entrará a cumplir el Código de Policía que va desde llamado de atención hasta el cierre del lugar. Cualquier sanción al respecto será sobre el propietario y no el ciudadano; y los alcaldes darán las instrucciones necesarias a sus cuerpos de Policía", explicó Gerson Bermontel, director de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud.

¿Cuál fue la respuesta a este decreto?
La masiva respuesta está representada en las 100 tutelas interpuestas en el Consejo de Estado, donde las personas han alegado la violación de sus derechos fundamentales con la emisión del decreto que exige el carné de vacunación. Casi la totalidad del alto tribunal está en función de estudiar estas tutelas.

La avalancha de acciones judiciales fue de tal magnitud que en este momento el Consejo de Estado está buscando acumular todas las tutelas para emitir un pronunciamiento para todas.

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Pero también hay acciones contra este decreto en la Corte Constitucional. Allí llegaron 8 demandas pidiendo tumbar el decreto por múltiples violaciones al artículo 18, que habla de la libertad de conciencia. Este dice:

Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

Una de las demandas fue interpuesta por Germán Espinosa Mejía, quien le dijo a la Corte: "Resulta inaudito, inadmisible e inconstitucional que el Estado pretenda imponer dictatorialmente la aplicación de la vacuna, a los cientos de miles, a los millones de ciudadanos que no lo queremos hacer por acogernos a posturas científicas disidentes al “establecimiento”, por objeción de conciencia, por creencias religiosas o por claras y racionales posiciones filosóficas, en conexidad con posturas naturalistas, que defienden la selección natural y la evolución de las especies; como la inmunización natural."

"La vacunación obligatoria en tal caso, violenta la conciencia humana, al obligársele al individuo a actuar contra lo que cree, argumenta y ha decidido a voluntad"
señala una de las demandas

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"Esta normativa permite la creación de escenarios de estigmatización contra personas que han decidido no vacunarse, siendo por tanto estos escenarios vulneradores del derecho a la dignidad humana, en virtud que, mediante la expedición de este mandato, el Estado genera la percepción de ser dueño de la decisión que los administrados tengan sobre los factores que afectan su propio cuerpo, lo que redunda en que el Estado decida sobre el cuerpo y la conciencia de los administrados", señala la demanda del ciudadano Carlos Andrés Maestre.

Otros demandantes plantean que la norma viola el derecho al trabajo. "En concordancia a lo que plantea el decreto, el derecho al trabajo es una norma constitucional que también se ve violada por cuanto hay personas que trabajan en aquellos sitios o tienen cargo de participación en actividades que implican aglomeración, como los conciertos; un claro ejemplo son los asistentes de sonido, personal de seguridad o los mismos cantantes. Es en estos que se vería implícito un potencial problema ya que no podrían llevar a cabo su labor o profesión, tratándose de la ocupación que les genera sustento económico, ya sea para su propia subsistencia o para el sostenimiento de su familia".

Para Vanessa Alejandra Arango Londoño, el decreto también afecta a los deportistas que no desean aplicarse el biológico, pues la asistencia a escenarios deportivos se encuentra restringida mediante el decreto: "resulta posible deducir que la presencia a gimnasios, piscinas e incluso parques, estará de igual forma limitada. Es así, que implica la violación a la formación integral, recreación, y al desarrollo de un mejor estado de salud de las personas".

Todas estas demandas serán estudiadas por la magistrada Gloria Ortiz, quien determinará si se admiten o no estas solicitudes.

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Magistrada Gloria Ortiz

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Frente a esto laOrganización Mundial de la Salud dice que no respalda la decisión de algunos países de imponer la vacunación contra el COVID como requisito para trabajar o acceder a algunos eventos.

“Esto plantea problemas reales en torno a las libertades civiles, en torno a los derechos humanos y es algo que los gobiernos deben considerar con mucho cuidado”, indicó Michael Ryan, Jefe del Programa de Respuesta a Emergencias de la OMS.

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Lo cierto es que la justicia deberá emitir una jurisprudencia frente al caso, ya que los pronunciamientos han sido orientados a las vacunas que requiere una persona para no adquirir cierta enfermedad, lo que le permitiría rechazarla o no, mientras que en el caso del COVID-19 una persona que decide no vacunarse podría exponer a los demás. La polémica sigue abierta. ¿Usted qué opina?

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