Aunque la Corte Constitucional
se abstuvo de emitir un fallo sobre la Ley de la paz total por considerar que no llenaba los requisitos correspondientes, en la actualidad hay otras cinco demandas que cursan su proceso para ser estudiadas por el alto tribunal.
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Esta abstención se dio porque "la sala concluyó que ninguno de los cargos formulados cumplía con los requisitos exigidos", por lo cual se declaró inhibida.
Los demandantes se mantienen firmes en sus peticiones sobre tumbar la norma. Entre ellos está el congresista José Jaime Uscátegui, quien expresó que "el trámite de la ley estuvo mal hecho", además de que "se cometieron vicios graves" en los que no se contó con el concepto "de política criminal, que era una exigencia legal obligatoria".
El estudio de la ley de la paz total tomará un nuevo rumbo, ya que la Corte Constitucional ordenó la realización de una audiencia pública para que todas las partes relacionadas puedan pronunciarse frente a la misma.
"Me parece importante el establecer una fecha para una audiencia pública donde podamos profundizar los argumentos, en los insumos para que la Corte tome una determinación de por qué consideramos que esta ley de orden público vulnera principios de la carta política. No solamente son vicios de trámite", comentó Carlos Fernando Motoa, otro de los congresistas demandantes.
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Hasta que no se dé un pronunciamiento de fondo sobre las cinco demandas que cursan en la actualidad, la ley de paz total se mantendrá vigente.
¿Qué pasará con la paz total en caso de que ley se caiga por supuestos vicios de trámite?
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Un magistrado ponente argumentó en la Corte Constitucional que el proyecto de paz total es una iniciativa que tiene vicios de trámite y que, por lo tanto, debe tumbarse. Ante esa posibilidad, surge la duda de qué pasaría con las apuestas del gobierno Petro para firmar la paz.
La ley para la paz total es la columna vertebral que cobija tanto el diálogo político con el ELN, como las conversaciones con las disidencias de las FARC y la ley de sometimiento de grupos considerados no políticos (Clan del Golfo, Los Espartanos, etc.).
Algunos expertos consideran que para el caso de la mesa ya instalada con la guerrilla y la que estaría a punto de implementarse con el Estado Mayor Central de las disidencias de las FARC, por ser considerado un diálogo político, no tendría mayor afectación.
Aseguran, entonces, que el presidente Gustavo Petro cuenta con un mandato constitucional que le permite instalar procesos de paz con estos grupos. La duda se traslada a qué va a pasar con los decretos de cese al fuego, con los levantamientos de las órdenes de captura o con las figuras de gestores de paz.
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“Si la sentencia fuera con efectos hacia el futuro, lo anterior sería válido hasta la fecha de la sentencia. En el futuro ya no tendría fundamento jurídico. Sin embargo, la Corte puede modular los efectos de la sentencia, puede darle efectos retroactivos, que sería la posición más drástica”, explicó el constitucionalista Juan Manuel Charry.
Donde se complica el panorama es en lo concerniente al futuro de la Segunda Marquetalia, el grupo que desertó del proceso de paz, ya que el Gobierno no ha sido claro respecto al tratamiento que se le va a asignar. Igual ocurriría para los demás grupos armados; allí se perdería el piso político.
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