El Gobierno nacional explicó cómo se debe proceder en el desalojo de invasores de tierras en hechos que se han registrado en varios departamentos del país. El ministro de Defensa, Iván Velásquez, indicó que “la instrucción es privilegiar siempre el diálogo sobre las medidas de fuerza”.
Según lo estipulado por ley, tras la invasión se hace un llamado verbal a las comunidades para que devuelvan voluntariamente los terrenos a sus propietarios.
“Dentro de las 48 horas siguientes a una ocupación puede actuar de manera directa la Policía. Si se superan las 48 horas tendrán que haber procesos de restitución para que se ordene el desalojo y actuaría la Policía”, señaló hace unos días el ministro de Defensa.
Pasado ese periodo de tiempo, los uniformados no podrían proceder con el desalojo y entraría a mediar la justicia, es decir que un juez tendría que dar la orden para sacar a los invasores de tierra.
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Iván Velásquez precisó en un trino que no se trata de “ninguna orden excepcional; solo se recuerda que el art. 81 Ley 1801/16 autoriza a la Policía Nacional para desalojar -dentro de las 48 horas siguientes a la ocupación- a quienes invadan inmuebles. La instrucción es privilegiar siempre el diálogo sobre las medidas de fuerza”.
Ninguna orden excepcional; solo se recuerda que el art. 81 Ley 1801/16 autoriza a la Policía Nacional para desalojar -dentro de las 48 horas siguientes a la ocupación- a quienes invadan inmuebles. La instrucción es privilegiar siempre el diálogo sobre las medidas de fuerza.
— Iván Velásquez Gómez (@Ivan_Velasquez_) August 31, 2022