Tras años de luchar en los juzgados, Virgelina Aguiar, madre de tres hijos y quien es oriunda del departamento del Tolima, fue absuelta de una pena de 28 años y 9 meses de prisión por acabar con la vida de quien fue su abusador .
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"La Sala Sexta de Revisión conoció el caso y amparó los derechos de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a vivir una vida libre de violencia", indicó un comunicado de la Corte Constitucional.
Los hechos ocurrieron el 20 de julio del 2000. El padre de los hijos de Virgelina estaba privado de la libertad, por lo que los familiares del entonces capturado decidieron ofrecerle trabajo a ella en la carnicería 'Fama', ubicada en la ciudad de Ibagué. Allí vivió en un inmueble junto con quien, días después, sería su agresor: José Virgilio Campos García.
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Durante su estadía en la carnicería, le comentó Virgelina a las autoridades, Campos García tuvo diversos acercamientos de índole sexual. Sin embargo, ella le manifestó que no estaba interesada, e, incluso, le dijo que se iba a ir de la residencia debido a la incomodidad de las actitudes del sujeto.
"Ante la negativa, José Virgilio amenazó a la accionante con decirle a la familia paterna de sus hijos que ellos dos tenían una relación amorosa, aunque no fuera cierto", indicó el relato de la víctima en la sentencia T-459 de 2024.
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La noche del horror para Virgelina
El día en el que ocurrieron los hechos, José Virgilio y otro sujeto, Willinton, invitaron a la mujer a salir con ellos a un bar de Ibagué. Antes de trasladarse, la madre de Willinton, Luz Marina, se ofreció a cuidar a los hijos de Virgelina.
"Los tres fueron a dejar a los menores en la casa de Luz Marina y, dado que la accionante no era oriunda de Ibagué, desconocía la ubicación de la vivienda", indicó la sentencia.
Mientras todo ello ocurría, José Virgilio manipuló y amenazó a la accionante diciéndole que si no sostenía relaciones sexuales con él, no le daría a conocer el paradero de sus hijos
Luego de pasar un rato en el bar, tomaron un taxi para devolverse. Willinton se bajó unas cuadras más adelante, por lo que la mujer preguntó si no recogerían a los niños antes de regresar a la carnicería.
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A pesar de su insistencia, José Virgilio contestó que no eran sus hijos, por lo que "no era su problema", y que los recogerían al día siguiente. Al llegar a la carnicería, el agresor le dijo a Virgelina que quería estar con ella y empezó a tocarla sin su consentimiento, al punto de empujarla hasta su cama, ubicada en una habitación que quedaba justo al lado del negocio.
"Mientras todo ello ocurría, José Virgilio manipuló y amenazó a la accionante diciéndole que, si no sostenía relaciones sexuales con él, no le daría a conocer el paradero de sus hijos", relató la sentencia.
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El agresor tomó un cuchillo que se encontraba encima de uno de los congeladores de carne y, con este en la mano, se abalanzó sobre la víctima, obligándola a sostener relaciones sexuales con él. Luego de lograr su cometido, siguió negando dar la ubicación de los menores si Virgelina no accedía a estar con él nuevamente.
En medio de su desesperación, la mujer se dirigió al congelador contiguo a la cama, donde se encontraban los cuchillos de carnicería, y consiguió tomar un hacha con la que le causó una herida en el cuello al sujeto, quien murió segundos después.
Tras lo sucedido, Virgelina salió, temerosa, a la esquina de la carnicería, en donde permaneció hasta que amaneció y vio pasar una patrulla de la Policía, a la que llamó para confesar lo ocurrido.
La lucha legal de Virgelina
El 17 de mayo de 2001, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Ibagué, en primera instancia, condenó a Virgelina como autora de homicidio simple atenuado por la circunstancia de ira o intenso dolor y, en consecuencia, le impuso una pena de 8 años y 4 meses de prisión. Esta sentencia fue apelada por la Procuraduría y la Fiscalía General de la Nación.
Dos años después, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué modificó la decisión y le otorgó libertad condicional. Fue aceptada por la mujer, quien dio sus datos de contacto.
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El 23 de junio de 2005, el tribunal profirió una sentencia de segunda instancia, condenando a Virgelina como autora del punible de homicidio agravado por la situación de indefensión de la víctima, por lo que le dictó una condena de 28 años y 9 meses de prisión.
Debido a que vivía en una vereda apartada, ella tuvo conocimiento de la condena 17 años después, cuando, en febrero de 2022, fue capturada en un retén vial. Por tal razón, presentó una acción de tutela por considerar que la autoridad judicial desconoció el derecho al debido proceso.
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Luego de revisar su caso, la Corte Constitucional no solo le otorgó la absolución de cualquier cargo, sino también recordó que, "en casos de violencia contra la mujer, el juez está obligado, no solo a considerarlas, sino a adoptar un enfoque de género que garantice la aplicación de estas causales de acuerdo con las especificidades de los contextos de violencia".
"Es inaceptable que se juzgue consensuado un acto sexual cuando la voluntad de la mujer había sido doblegada a través de la violencia física y psicológica. Tal conclusión desconoce el enfoque de género que vincula a los jueces a la hora de interpretar los hechos y redunda en la vulneración de los derechos de la accionante", concluyó la corte.