A través de un fallo de tutela, un juez de Bogotá le ordenó a las autoridades colombianas que vuelvan a exigir a los viajeros que lleguen al país la prueba PCR con resultado negativo para coronavirus COVID-19 .
De esta manera, el juzgado once administrativo de oralidad del circuito de Bogotá exige la "suspensión inmediata" de la modificación al artículo 1 de la Resolución No. 1972 del 04 de noviembre de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, respecto a la no exigencia, previo al embarque del país de origen, de la prueba PCR con resultado negativo .
Asimismo, pidió que "se exija, como requisito de ingreso al país, certificado de la prueba PCR con resultado NEGATIVO, para el virus COVID-19, a cada uno de los viajeros que ingresen por vía aérea".
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Igualmente, solicitó que "se cumpla la cuarentena o aislamiento preventivo por el término de 14 días en el lugar de vivienda o alojamiento previsto con antelación por cada viajero".
ATENCIÓN. Autoridades de migración y @MinSaludCol @Fruizgomez están obligados a solicitar #PCRtest a viajeros que deseen ingresar al país. Juez de Bogotá tutela derecho a la vida y a la salud. pic.twitter.com/wLRO4y8L2b
— Cᴏʟᴇɢɪᴏ Mᴇ́ᴅɪᴄᴏ ᴅᴇ Bᴏɢᴏᴛá D.C. (@CMBogotaDC) November 26, 2020
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Finalmente, señaló que la decisión debe ser notificada al ministro de Salud de Colombia, Fernando Ruiz Gómez, o su delegado, y al accionante de la tutela.
"Si este fallo no fuere impugnado, envíese el expediente al día siguiente a la H. Corte Constitucional, para efectos de su eventual revisión, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991", concluyó el juez en su sentencia.
La acción de tutela fue presentada por el ciudadano Alberto Elías González Mebarak con el fin de amparar "los derechos fundamentales a la vida, salud, salud pública y el principio del interés general".
La decisión por parte del Gobierno de no volver a solicitar la prueba PCR a los viajeros se había tomado básicamente al considerar que dicho test no constituye una garantía de que la persona efectivamente no esté contagiada, es decir, recibe un resultado negativo inicialmente, pero desde ese entonces hasta el momento de viajar podría infectarse y no darse cuenta.
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Otro de los argumentos era que el coronavirus ya no era importado y, por el contrario, se transmite de forma comunitaria. Además, se había establecido, como mecanismo de control, seguimiento a los viajeros a través de llamadas telefónicas.
Lea el fallo completo aquí:
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