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JEP niega libertad al exparamilitar Salvatore Mancuso

La JEP indicó que “no es posible el otorgamiento de beneficios incondicionales o automáticos en tanto de lo que se trata es de garantizar los derechos de las víctimas”, al explicar su decisión sobre Salvatore Mancuso.

La JEP informó que, “por el momento, no se concederá la libertad transitoria, condicionada y anticipada solicitada por el abogado defensor del señor Salvatore Mancuso Gómez”.

La Jurisdicción Especial para la Paz tomó la determinación, luego de que invocara el poder preferente en el caso del sometimiento de Mancuso y asumió todas las investigaciones contra el paramilitar y en lo referente a su rol de “bisagra” entre este grupo y agentes de Estado.

La defensa del exparamilitar había pedido que su cliente fuera dejado en libertad, argumentando los “distintos aportes entregados por el señor Mancuso Gómez a la JEP, que en su sentir superan los mínimos exigidos”.

“Agrega el peticionario, este procedimiento supone que un compareciente que ha estado privado de la libertad por un término de 17 años y 7 meses por hechos estrechamente relacionados con el conflicto armado se hace merecedor del mencionado beneficio”, se lee en la decisión publicada por el alto tribunal.

No obstante, para la JEP “la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, como lo ha dicho la misma Sección de Apelación, es un beneficio para construir confianza y no un derecho automático”.

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Agrega que “no es posible el otorgamiento de beneficios incondicionales o automáticos en tanto de lo que se trata es de garantizar los derechos de las víctimas”.

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