En la mañana de este 13 de noviembre, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputó como máximos responsables por el reclutamiento y utilización de niños y niñas para la guerra a seis exintegrantes del antiguo secretariado de las FARC .
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#LOÚLTIMO | JEP imputó cargos contra el antiguo secretariado de las FARC-EP por crímenes de guerra de reclutamiento y utilización de niñas y niños y otros crímenes asociados entre 1996 y 2016.
— Noticias Caracol (@NoticiasCaracol) November 13, 2024
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El alto tribunal indicó que se imputó por este crimen a: Rodrigo Londoño Echeverry, Jaime Alberto Parra Rodríguez, Milton de Jesús Toncel Redondo, Pablo Catatumbo Torres, Pastor Lisandro Alape y Julián Gallo Cubillo.
De igual modo, la jurisdicción les atribuyó haber cometido crímenes de guerra contra los menores de edad “en el contexto de la vida intrafilas, incluidos malos tratos, tortura, homicidio y violencias sexuales, reproductivas y por prejuicio”.
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La JEP entregó una escalofriante cifra, pues “entre 1971 y 2016, las extintas FARC-EP reclutaron a 18.677 niños y niñas. Estos hechos ocurrieron con mayor frecuencia entre 1996 y 2016, marco en el cual la sala concentró su investigación”.
¿Qué determinó la JEP sobre este caso?
La Jurisdicción Especial para la Paz explicó que la Sala de Reconocimiento “determinó que cada uno de estos comparecientes, con sus acciones y omisiones durante su vida activa en la guerrilla, son responsables de cinco patrones macrocriminales determinados”.
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Se refiere a:
- Reclutamiento y utilización de niños y niñas, incluidas personas menores de 15 años: con este patrón se llama a reconocer la responsabilidad a los seis comparecientes como “coautores mediatos por el crimen de guerra de reclutar o alistar niños y niñas o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades”.
- Malos tratos, torturas y homicidios en contra de niños y niñas reclutados en el marco de su vida intrafilas: la sala llama a reconocer la responsabilidad “a los comparecientes como coautores mediatos de los crímenes de guerra de tratos crueles, tortura, condenas dictadas y ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías indispensables”.
- Violencias reproductivas que afectaron a niñas reclutadas: este aborda los ultrajes contra la dignidad personal y homicidio.
- Violencias sexuales en contra de niños y niñas reclutadas: la JEP “la sala llama a reconocer responsabilidad a los comparecientes como autores por mando (por omisión) y no por autoría material directa, por los crímenes de guerra de tortura, violación, esclavitud sexual y el crimen de cualquier otra forma de violencia sexual que constituya también una violación grave del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra”.
- Violencias basadas en el prejuicio en contra de niños y niñas reclutadas con orientación sexual o identidad o expresión de género diversas: se pide reconocer la responsabilidad por los “crímenes de guerra de tortura, de violación, de esclavitud sexual y el crimen de guerra de cualquier otra forma de violencia sexual que constituya también una violación grave del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra”.
El magistrado Alejandro Ramelli Arteaga, presidente de la JEP, subrayó que “este fallo riguroso fue construido a lo largo de seis años y fue respetuoso siempre de la dignidad y la intimidad de las víctimas". Además, la magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán, comentó que en este caso participan 9.854 víctimas, entre ellas, 8.903 pertenecen a cinco pueblos indígenas afectados y otras 951 hacen parte de víctimas individuales, en donde se incluyen a sobrevivientes directos y familias que continúan en la búsqueda de menores reclutados que fueron desaparecidos.
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