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JEP imputa a diez militares y un civil por falsos positivos en Catatumbo

Deben responder por crímenes de guerra y lesa humanidad debido a su presunta participación en el asesinato de por lo menos 120 personas.

jep imputa a militares por falsos positivos en Catatumbo

La JEP imputó a diez militares y un civil por falsos positivos en Catatumbo, en hechos registrados entre enero de 2007 y agosto de 2008. Las víctimas, precisó, eran hombres jóvenes de entre 25 y 35 años, habitantes del área rural y en su mayoría agricultores, comerciantes y transportadores informales, así como provenientes de otras zonas del país que llegaron al sitio con engaños.

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Los imputados por los falsos positivos en Catatumbo fueron identificados

Máximos responsables en la modalidad de liderazgo por haber dado órdenes sin las cuales las conductas criminales no hubieran tenido lugar de forma sistemática y generalizada:

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  • Brigadier general Paulino Coronado Gámez, quien fue comandante de la Brigada 30.
  • Coroneles Santiago Herrera Fajardo y Rubén Darío Castro Gómez, antiguos comandantes de la Brigada Móvil 15 (BRIM15.
  • Teniente coronel Álvaro Diego Tamayo Hoyos, antiguo comandante del Batallón de Infantería No. 15 General Francisco de Paula Santander (BISAN) de Ocaña.
  • Teniente coronel Gabriel de Jesús Rincón Amado, exoficial de operaciones de la BRIM15.
  • Mayor Juan Carlos Chaparro Chaparro, excomandante del BISAN.

Por haber contribuido de manera amplia y efectiva en la ejecución de conductas de particular gravedad, la JEP también imputó a los antiguos oficiales de inteligencia de la Central de Inteligencia de Ocaña (CIOCA):

  • Capitán Daladier Rivera Jácome.
  • Sargento segundo Rafael Antonio Urbano Muñoz.
  • Sargento segundo Sandro Mauricio Pérez Contreras, quien fue jefe de la sección de inteligencia del BISAN.
  • Cabo primero Néstor Guillermo Gutiérrez Salazar, excomandante de escuadra en la BRIM15.
  • Tercero civil Alexander Carretero Díaz, quien trabajó como colaborador de las dos estructuras militares.

Las imputaciones por los falsos positivos en Catatumbo “hacen parte del primero de por lo menos seis Autos de Determinación de Hechos y Conductas que se expedirán en el caso 03 de acuerdo con la priorización que hizo pública la JEP”.

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La Jurisdicción Especial para la Paz señaló, además, que las 120 víctimas asesinadas en los falsos positivos en Catatumbo “tienen un perfil semejante y se repite un mismo modus operandi”.

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“No se trataba de hechos aislados o de una repetición accidental. Las desapariciones forzadas y asesinatos probados tenían las mismas características y una misma finalidad: responder a la presión por ‘bajas’ a ‘como diera lugar’ y así satisfacer el indicador oficial del éxito militar en el marco de la política institucional del conteo de cuerpos. Los incentivos para cumplir con este indicador de éxito militar, como las felicitaciones, medallas, permisos y planes vacacionales, también tuvieron un papel importante en las motivaciones de los perpetradores de los crímenes”, precisó.

Asimismo, señaló que con las denuncias de los habitantes de la región, a partir de diciembre de 2007 cambió la modalidad de estas ejecuciones extralegales y las víctimas, entonces, “eran habitantes de Soacha (Cundinamarca), Bogotá, Aguachica (Cesar), Gamarra (Cesar) y Bucaramanga (Santander)” con “el propósito de que la población del Catatumbo no reconociera la identidad de estas víctimas una vez fueran reportadas como bajas en combate”.

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Según la JEP, las víctimas fueron seleccionadas “porque eran trabajadores informales o desempleados, tenían alguna discapacidad o porque eran desempleados o habitantes de calle; características que las hacía atractivas para sumar criminalmente sus cuerpos a las estadísticas militares de ‘bajas en combate’. Para asegurar el éxito del montaje operacional, los familiares no podían tener conocimiento del paradero de las víctimas, ni siquiera después de ser asesinadas, es decir, había que desaparecer el cuerpo de los jóvenes”.

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Tras ser notificados, los imputados por los falsos positivos en Catatumbo tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlos.

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